Preguntas frecuentes

Los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del Depósito Central de Valores (DCV) podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias, por pantalla y mensajería; advirtiendo que el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF.

El nuevo sistema de información del DCV contempla dos posibilidades de interacción que no son excluyentes:

  1. A través de interfaz gráfica de usuario.
  2. Mediante mensajería ISO 20022.

Conforme a las disposiciones vigentes, el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF, por lo que es de carácter opcional para aquellas entidades que encuentran un valor agregado en eficiencia o seguridad operativa.

Es importante advertir que los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias.

El esquema de interoperabilidad B2B mediante el uso de mensajería ISO 20022 requiere de desarrollos a cargo de las entidades afiliadas para la producción y consumo de mensajes. La documentación técnica para los desarrollos requeridos se encuentra publicada en la Cartelera electrónica del portal Sebra habilitado para los usuarios designados por las entidades inscritas a dicho portal, siguiendo la ruta: Cartelera Electrónica / Listado de Carteleras / Sistemas de Pago / Proyecto MIT DCV o en el siguiente link. Es importante advertir que los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias.

Además del mecanismos de operación mediante el uso de mensajería ISO 20022, el nuevo sistema de información del DCV mantendrá un portafolio de servicios similar al ofrecido actualmente, por lo que los Depositantes Directos podrán continuar operando con el mecanismo que permite la interacción con las funcionalidades que ofrecerá el nuevo sistema, de forma general, de consulta y realización de transacciones, a través de una pantalla (interfaz gráfica de usuario).

Dentro de las funciones asignadas al Banco de la República en la Constitución Política y en los Estatutos propios de la entidad, no se encuentra la de otorgar cuentas de ahorro a personas naturales o jurídicas. Existen entidades financieras comerciales en el país que sí pueden abrir este tipo de cuentas a personas naturales o jurídicas.

Adicionalmente le informamos que conforme al régimen legal propio al que se encuentra sujeto el Banco de la República, de acuerdo con los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, a este le corresponde cumplir únicamente las funciones que en virtud de tales normas le fueron asignadas, las cuales se limitan a las propias de Banca Central. 

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 31 de 1992 y 25 de sus Estatutos, el Banco de la República se encuentra autorizado para “realizar operaciones de compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos”, operaciones que lleva a cabo en la forma y condiciones que señale la Junta Directiva de la Entidad. 

En desarrollo de lo anterior, la Junta Directiva de la Entidad expidió el reglamento para realizar las operaciones de compra y venta de metales preciosos por parte del Banco de la República mediante la Resolución Interna 4 de 1995, la cual ha sido modificada parcialmente por las Resoluciones Internas 1 de 1996, 4 de 2001, 2 de 2003, 4 de 2008 y 1 de 2010.

En concordancia con el marco legal antes señalado, la Entidad cuenta con procedimientos operativos y técnicos aplicables a las operaciones de compra y venta de metales preciosos (oro, plata y platino).

El Banco de la República solo vende metales preciosos para usos industriales (*) , bajo las condiciones establecidas en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-171, “Venta de oro, plata y platino para usos industriales“; dentro de tales procedimientos se encuentra como requisito para la compra de los metales anteriormente citados, que sean de procedencia nacional y libre, es decir, que no hayan sido sometidos a ningún tipo de modificación o tratamiento físico o químico. 

De esta manera, las ventas dependen del material que, a su vez, le sea ofrecido en venta al Banco.

Como consecuencia de lo anterior, las ventas de los metales preciosos al Banco de la República han venido disminuyendo paulatinamente, hasta ser prácticamente nulas en este momento, por lo que a la fecha nuestras existencias de plata y platino se han agotado, razón por la cual no disponemos para la venta. 

Los procedimientos para adquirir metales en el Banco de la República se encuentran establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-171, Venta de oro, plata y platino para usos industriales.

Es importante precisar que:

  • Actualmente la oficina del Banco de la República localizada en la calle 13 35-25 de la ciudad de Bogotá, es la única que eventualmente dispone de oro, en presentación granalla empacado en frascos de 100 gramos.
  • Para calcular el precio se debe multiplicar el peso del frasco por el valor de venta del gramo del oro vigente para el día de la compra y al total se le adiciona el valor del IVA (19%).
  • La compra es de forma presencial y adjuntando los documentos relacionados en la circular citada anteriormente.
  • El pago es solamente en efectivo y el material se entrega de manera inmediata.

Por consiguiente, es preciso mencionar que el Banco de la República no es la entidad que reglamenta la adquisición y venta de metales dentro del territorio nacional. En consecuencia, nuestra recomendación es que se indague ante el Ministerio de Minas y Energía, por ser la entidad que regula este tipo de actividades, y puede informar qué entidades están autorizadas para venderlos a particulares.

* Se define como uso industrial al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas por parte de establecimientos dedicados a una actividad industrial.

El Banco  de  la República se  encuentra  instituido  como  una  persona  jurídica  de  derecho público,  de  rango  constitucional,  con  autonomía  administrativa,  patrimonial  y  técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política,  la  Ley  31  de  1992  y  sus  Estatutos  - Decreto  2520  de  1993,  el  cual  desarrolla funciones de Banca Central.  

Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como Banco de Emisión, en desarrollo de la cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.  

El diseño de los billetes es un proceso complejo que involucra dos etapas principales, una en  la  que  se  realizan  bocetos  preliminares  de  cada  denominación  de  acuerdo  con  la temática  de  la  misma, los cuales  sirven  como  base  para  la segunda  etapa,  en  la  cual se transforman  en  diseños  que  incorporan  los  elementos  de  seguridad  que  dan  las características propias del billete. De esta manera, la propuesta final de los diferentes diseños de la nueva familia de billetes constituye el resultado de un trabajo conjunto y coordinado en el cual participan tanto los diseñadores artísticos y de seguridad como el equipo del Banco de la República.

Las  obras,  signos,  emblemas,  elementos  de  seguridad  y,  en  general,  los  diseños  que componen los billetes colombianos, elaborados directamente o por encargo del Banco para cumplir  con  las  funciones  públicas  que  le  competen  como  emisor  de  la  moneda  legal colombiana,  corresponden  a  creaciones  artísticas  que  se  encuentran  protegidas  por  las normas sobre derechos de autor, siendo el Banco de la República el titular de los respectivos derechos patrimoniales de los diseños de los signos monetarios en su conjunto.

El nombre y el logotipo del Banco de la República se encuentran debidamente registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiéndose de esta forma también la propiedad intelectual de los mismos.

Como órgano del Estado que tiene la función de emitir la moneda legal del país y titular de los  derechos  de  propiedad  intelectual  sobre  los  diseños  de  los  billetes,  el  Banco  de  la República  vela  por  su  adecuada  protección  y  porque  no  se  haga  un  uso  indebido  o  no autorizado.

A título ilustrativo mencionamos desde el Decreto 2069 de 1931, modificado por el Decreto 558  de 1933,  se  prohíbe  dar  a la  circulación, con  fines  de  propaganda  comercial  o  para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, y en general, de todo  aquello  que  en  forma  alguna  pueda  dar  lugar  a  que  se  confunda  con  un  billete representativo de moneda nacional o extranjera.

Por consiguiente, el Banco de la República no autoriza hacer uso libre de las obras, imágenes o  diseños  que  aparecen  en  los  billetes  para  efectos  de  su  reproducción,  modificación, alteración, o incorporación en piezas publicitarias para la promoción de bienes y servicios, en  especial  teniendo  en  cuenta  que  la  reproducción  de  la  imagen  de los mismos  podría llegar a generar confusiones en la ciudadanía.  Teniendo  en  cuenta  lo  antes  expuesto, informamos que no estamos de acuerdo en que elementos propios de los diseños de los billetes sean utilizados en volantes  u otros elementos de publicidad.

Dentro de las funciones asignadas al Banco de la República en la Constitución Política y en los Estatutos propios de la entidad, no se encuentra la de orientar, asistir o asesorar a los ciudadanos en materia de inversiones en títulos valores. Existen entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co), la Bolsa de Valores de Colombia (www.bvc.com.co) y las entidades de servicios financieros, que pueden ofrecer orientación e información en materia de inversiones en títulos valores.

El Banco de la República como administrador del Depósito Central de Valores (DCV) y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de operación aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, solo puede recibir en depósito emisiones o valores que emita, garantice o administre el Banco de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, los CDT, por tratarse de documentos no emitidos o administrados por el Banco de la República, no son admisibles en depósito en el DCV del Banco de la República. No obstante, en el país existe Deceval (depósito centralizado de valores),  que sí puede recibir en depósito los CDT.

Si el Depositante Directo informa que no aparece abonado, el beneficiario debe comunicarse directamente con la DIAN.

                                                                                                                 

Debe ser solicitada directamente por el afectado ante la entidad que emitió la orden, ya que esta información se considera clasificada, de conformidad con la ley 712 de 2014, por lo tanto, el Banco de la República solo está autorizado a enviar a la cuenta de correo institucional del intermediario financiero del afectado por la medida, copia de la operación de embargo, fecha, número del oficio, autoridad ordenante, demandante, demandado, valor de la medida y el número del proceso o de radicación.

Los contactos para recibir información sobre repos, con títulos de deuda privada y con pagares depositados en DECEVAL son:

  • Para títulos de deuda privada, con el Departamento de Fiduciaria y Valores en el teléfono 601 343 0444
  • Para pagares con el Departamento de Gestión de Portafolios y Cartera en el teléfono 601 343 1050

La información de cómo pedir una clave para hacer consultas de portafolios por internet, se puede consultar ingresando al Manual de extractos de depositantes indirectos.

Si el título llega a su vencimiento y se encuentra otorgado en garantía, el pago de los rendimientos, se abonarán al depositante que recibió el título en garantía, siempre y cuando no se haya liberado la misma. Esto aplica, tanto para garantías entre terceros, como para garantías entregadas para llamados a margen.             

Las condiciones financieras de un título del Depósito Central de Valores (DCV) se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.banrep.gov.co/es/sistemas-de-pago/informacion-del-dcv

 

Se puede comunicar al (601) 3430444 opción 2, si es en el horario de 7:15 a. m. a 8:15 a. m. y después de esa hora opción 1.

                                                                                                                                                         

¿Por qué un menor de edad no puede realizar el cambio de la moneda?

  • La normatividad vigente del Departamento de Tesorería establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de Tesorería, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Lo anterior implica que los menores de edad no puedan efectuar este tipo de transacciones, incluyendo la adquisición de las monedas conmemorativas.

¿Puedo hacer el cambio de la moneda en una ciudad distinta, luego de haber adquirido la moneda en otra ciudad?

  • Si. El cambio de la moneda se realiza en cualquiera de las sedes del Banco de la República en el país. 

¿Qué hago si no estoy en una de las ciudades donde se puede cambiar moneda?

  • El cambio de las monedas conmemorativas del Bicentenario se puede realizar únicamente en las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional.

Si estoy en otro país, ¿cómo puedo adquirir la moneda?

  • El cambio de las monedas conmemorativas del Bicentenario se puede realizar únicamente en las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional de manera presencial.

¿Por qué no puedo realizar el cambio de forma virtual y que la moneda me llegue a la casa?

  • Las monedas conmemorativas son valores sobre los que hay restricción para ser enviado por servicio de mensajería.

¿Cómo puedo radicar una queja, reclamo o sugerencia relacionada con el cambio de moneda?

  • El Banco de la República cuenta con un Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) para gestionar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQR). Los canales en los que puede presentar su PQR son: i) Atención presencial, ii) Atención telefónica, iii) Formulario electrónico a través de la página web, y iv) al correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co.

¿Por qué el Banco de la República realiza la acuñación de la moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Colombia?

  • El 25 de mayo de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. El artículo 143 - Parágrafo primero - establece que “Como conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.”

¿De dónde surge el diseño de la moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Colombia?

  • La moneda con la cual el Banco de la República celebra el bicentenario de la campaña libertadora de 1819 toma como base para su diseño la moneda conocida popularmente como “la china”, acuñada entre 1813 y 1826, y cuya característica principal es la figura de una indígena (o “china”) circundada por la leyenda LIBERTAD AMERICANA. Fue ideada por Antonio Nariño antes de salir para la Campaña del Sur en 1813.

¿Quién diseñó la moneda conmemorativa del Bicentenario?

  • El diseño lo realizó el Departamento de Comunicación y Educación Económica – DCEE del Banco de la República tomando como referencia el diseño de la moneda conocida popularmente como “la china”, la cual se acuñó entre 1813 y 1826 en denominaciones de uno, dos, cuatro y ocho reales1, y fue ideada por Antonio Nariño. El diseño combina un lado mate en alusión al diseño rústico de la moneda original y el otro lado brillante con un acabado moderno.

¿Cuáles son las características de la moneda del Bicentenario?

  • La moneda del Bicentenario tiene un valor facial de $10.000 pesos y se produjeron 500.000 piezas. La aleación utilizada está compuesta de cobre 75% +/-2 y Níquel 25%+/-2. Tiene un diámetro de 35mm y un peso promedio de 21,75 g.

¿Qué elementos se encuentran en el anverso y reverso de la moneda conmemorativa del Bicentenario?

  • La figura de “la china” que está en el anverso de la moneda combina la imagen de una mujer joven, alegoría de la libertad desde la Revolución francesa, con la de una indígena con tocado de plumas, que en Occidente personificaba a América. Representa, pues, la libertad, pero más específicamente la LIBERTAD AMERICANA, como reza la leyenda que la circunda y que remata con el año de acuñación original de la moneda.

    En el reverso se muestra la figura de una granada abierta, con el tallo y varias hojas, en alusión al nombre que tuvo el país desde la Conquista y que conservó, con algunas modificaciones, hasta 1863. Alrededor de la figura tiene la leyenda REPÚBLICA DE COLOMBIA, la denominación (10.000  ESOS), el año de acuñación de la moneda conmemorativa (2019) y un elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR”, o, el número arábigo “10”.

¿Dónde se podrá adquirir la moneda del Bicentenario por parte del público?

  • La moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia estará disponible al público desde el 4 de octubre de 2021 y podrá adquirirse en Bogotá en la Tesorería del Banco, así como en todas las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional. La moneda se entrega en una cápsula de acrílico en un empaque en bolsa de tela e incluye un plegable explicativo del diseño y las características de la moneda.

Para adquirir la moneda conmemorativa, el usuario se acercará a las instalaciones del Banco de la República y se cambiarán hasta agotar existencias.

¿Por qué se pone a disposición del público la moneda del Bicentenario hasta ahora?

  • La Ley que aprobó la moneda del Bicentenario fue sancionada a mediados de 2019, y solo en ese momento se pudo iniciar las actividades correspondientes por parte del Banco para su producción. La moneda estuvo lista en 2020 y estaba previsto inicialmente que saliera a circular en el segundo trimestre de ese año, pero por motivos ajenos a la voluntad del Banco y de conocimiento público derivados de la emergencia sanitaria generada por el Covid19, tuvimos que postergar su lanzamiento.

¿Quién fabricó las monedas conmemorativas del Bicentenario?

  • La Casa de Moneda de Holanda (Royal Dutch Mint) fue la empresa seleccionada para la fabricación de las monedas del Bicentenario, luego de un proceso de invitación a varios posibles oferentes.

¿Por qué no se elaboró la moneda en la Fábrica de Moneda del Banco?

  • Debido a que la fabricación y calidad de una moneda conmemorativa requiere un proceso exigente que demanda esfuerzo especial, y teniendo en cuenta la alta ocupación de la Fábrica de la Moneda en la producción de la moneda nacional y los tiempos requeridos de producción de la moneda conmemorativa, se tomó la decisión de apoyarnos con un tercero.

¿Cuánto cuesta la fabricación de la moneda conmemorativa?

  • El costo unitario de la moneda conmemorativa incluyendo los elementos que la componen (empaque, folleto y cápsula de acrílico) es de $5.396,22.

1 Ver descripción amplia en Fernando Barriga del Diestro, “La moneda que vio nacer, crecer y morir a Colombia 1813-1836”, en Boletín de Historia y Antigüedades, Vol. XCII, Bo. 831, diciembre de 2005, pp. 809-843.

Si desea consultar si un billete y/o moneda  es auténtico o cambiable, se puede acerca a cualquiera de nuestras sucursales con ventanilla de tesorería a nivel nacional, las cuales encuentra ingresando al siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/donde-estamos

Si desea consultar sobre el resultado del estudio de los billetes y monedas enviados al banco de la República, no olvide tener  a la mano la copia del formulario de retención,  e ingrese al siguiente vínculo: https://www.banrep.gov.co/es/servicios/consulta-de-billetes-y-monedas-en-estudio