Tasa máxima de interés para financiación de vivienda

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Reportes del Emisor es una publicación del Departamento de Comunicación y Educación Económica del Banco de la República. Las opiniones expresadas en los artículos son las de sus autores y no necesariamente reflejan el parecer y la política del Banco o de su Junta Directiva.

Autor o Editor
Mejía Anzola, Diana Margarita

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-955 de 2000 revisó la constitucionalidad de la Ley 546 de 1999. Dicha ley, expedida por el Congreso a finales del año pasado, consagró el marco legal para la financiación de vivienda. La sentencia, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, se pronunció sobre varios puntos de la ley y estableció, entre otros aspectos, que la Junta Directiva del Banco de la República debe fijar un límite máximo a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual de largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda. A continuación se presentan algunos aspectos del documento técnico que sustenta la Resolución 14 del 3 de septiembre de 2000, expedida para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.