Boletín DCV 328 – Principio de Finalidad – Cobro de tarifa por anulación o modificación de órdenes de transferencia y Cobro de tarifas ante eventos de desastres y/o crisis del mercado de valores

Autor o Editor
Banco de la República

Principio de Finalidad, Cobro de tarifa por anulación o modificación de órdenes de transferencia y Cobro de tarifas ante eventos de desastres y/o crisis del mercado de valores

Fecha de publicación

Nos complace informar que de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia en Resoluciones 1279 del 21 de septiembre de 2022, y 1434 del 14 de octubre de 2022, se aprobó la modificación integral del Reglamento del Depósito Central de Valores (DCV), en lo concerniente con las normas relacionadas con el principio de finalidad (artículos 2, 4, 12, 13, 23, 24, 25 y 33), dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto 151 del 10 de febrero de 2021. En consecuencia, a partir del 31 de octubre de 2022 el DCV tendrá el siguiente cambio en la forma de atender las medidas cautelares:

  • Si la medida cautelar recae sobre un depositante que tiene órdenes de transferencia aceptadas en el DCV para liquidación ese día, la inscripción de la medida se hará al final del día de recibo de la notificación de la medida sobre los saldos disponibles después de liquidar las operaciones aceptadas.
  • Si la medida cautelar recae sobre un depositante que no tiene órdenes de transferencia aceptadas en el DCV para liquidación ese día, la inscripción de la medida se efectuará una vez sea recibida la notificación de la medida cautelar sobre los saldos disponibles.

Adicionalmente, se modificará la Circular Externa y Operativa y de Servicios DFV-102 Asunto 8 “Tarifas por servicio que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores” para, de una parte, incluir una nueva tarifa del DCV por anulación y modificación de órdenes de transferencia aceptadas en el DCV y de otra, para indicar el procedimiento de cobro de las tarifas por los servicios que presta el DFV, ante un evento de desastre y/o crisis del mercado de valores.

Para más información, a partir del 31 de octubre los invitamos a consultar el Reglamento del DCV, el Manual de Operación del DCV y la Circular de tarifas por servicio que presta el Departamento de Fiduciaria y Valores, disponibles en la página electrónica del Banco de la República, siguiendo las siguientes rutas:

Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica +57 (601) 343-0444

Atentamente,

Agustín Restrepo Correa

Director

Departamento de Fiduciaria y Valores