JD-S-CA-07613-2026 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su solicitud, mediante la cual consulta si es posible acreditar la cuenta de compensación de una sociedad residente con divisas transferidas desde una cuenta “fintech” en moneda extranjera del mismo titular, abierta en una entidad del exterior, regulada por la autoridad competente en su país, y posteriormente, desde dicha cuenta de compensación, pagar importaciones de bienes.


Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


De conformidad con el artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18 de la JDBR), los giros desde Colombia hacia el exterior que impliquen la compra de divisas deben realizarse exclusivamente a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario, independientemente de la operación de cambio que se esté realizando y del destino de las divisas.

Por otra parte, el artículo 81 de la R.E. 1/18 de la JDBR establece que: 

“Los residentes podrán constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.
Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 41 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos. 
En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular. 
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables”.
 

De conformidad con lo anterior, si en el caso expuesto en su consulta, la sociedad residente tiene un depósito en divisas en el exterior, este se encuentra comprendido dentro de la definición prevista en el citado artículo 81, siempre que se trate de entidades autorizadas a captar recursos del público a través de depósitos. Los traslados de dichas divisas a la cuenta de compensación del mismo titular deberán reflejarse en el informe de movimientos de la cuenta de compensación, utilizando el numeral cambiario 5387 - “Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular”.


Por el contrario, si se trata de un activo financiero en el exterior y este es objeto de liquidación, el ingreso de divisas a la cuenta de compensación deberá reflejarse en el informe de movimientos de la cuenta, utilizando el numeral cambiario 4058 - “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior”, o 1595 - “Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior”.


De otra parte, cuando la sociedad residente (importadora) realice los pagos de las importaciones de bienes desde su cuenta de compensación, se cumple la obligación de canalizar las divisas correspondientes a través del mercado cambiario. En este escenario, el informe de movimientos hace las veces de la declaración de cambio por importaciones de bienes.


Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 de la JDBR, para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, las características y demás condiciones de la operación, así como el origen y destino de las divisas, según corresponda, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, con el fin de presentarlos a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento de dicho régimen.


Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co  (Ruta de acceso: Política Monetaria y Cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias)

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