JDS-04803 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su solicitud, mediante la cual consulta si es posible utilizar una cuenta de compensación para que un residente (factor) pague a otro residente la adquisición de instrumentos de pago derivados de operaciones internas (factoring).
 

De conformidad con lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-177282 del 11 de agosto de 2017, el factoring “consiste en la compra de títulos valores, vencidos o no, por parte de una persona jurídica denominada factor, quien efectúa el cobro del importe de los mismos a cambio de una retribución, como una herramienta para dar liquidez al vendedor llamado factorado o cliente”. (Subrayas fuera de texto)


En este contexto, el pago por la compra de instrumentos de pago derivados de operaciones internas (factoring) se encuentra sujeto a la misma restricción aplicable a los créditos entre residentes, prevista en el numeral 8.1 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, según la cual dichos créditos no pueden desembolsarse en moneda extranjera desde de cuentas de compensación. En consecuencia, la operación descrita no puede pagarse desde la cuenta de compensación del residente que adquiere la cartera (factor) hacia las cuentas de compensación de los vendedores de la cartera (factorados o cedentes) o a las cuentas
del mercado libre de las sucursales del régimen cambiario especial.
 

Así las cosas, el pago de la operación de factoring consultada deberá realizarse en moneda legal colombiana, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015.

El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co , ruta de acceso: Política monetaria y cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias/Normatividad o directamente aquí: Normatividad.

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Tema del concepto

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