SCD-000072808 y SCD-000074319 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)


Recibimos el traslado parcial de las preguntas 3, 6 y 8 de la comunicación presentada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia en la que plantea varias preguntas relacionadas con criptoactivos. 

Al respecto, le informamos que hasta el momento la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas.

De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:


i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1(billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;

v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación

En todo caso, lo invitamos visitar los siguientes enlaces:


- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos 
- El Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República de julio de 2025, disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informe-junta-directivacongreso/julio-2025  
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el enlace: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17-08-2017 
- Presentación de la Dra. Bibiana Taboada, Codirectora de la Junta Directiva del Banco de la República, sobre la Emisión de Monedas Digitales desde la Banca Central en el marco del Congreso de Derecho Financiero de Asobancaria en Septiembre de 2022, disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/btaboada-congresoderecho-financiero-asobancaria-sept-2022.pdf 
- Documento Pertinencia y Riesgos de emitir una moneda digital por el banco central en Colombia, disponible en el enlace:https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/pe…  
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos-de-las-criptoactivos 
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el enlace: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819 
- ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el enlace: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-literatura 
- Financial stability risks from cryptoassets in emerging market economies – Bank of International Settlements (2023).Disponible en el enlace: https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap138.pdf 

(...)"

______________________________________________

 

1 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
2 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1)un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo
de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-basada-enriesgo- Monedas-virtuales.pdf   
3 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018.
Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf

4 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.


Source URL: https://www.banrep.gov.co/scd-000072808-scd-000074319-concepto-secretaria-junta-directiva