JD-S-CA-04438 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
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Mediante su solicitud de la referencia nos consulta:
1. “Los créditos pactados en moneda legal colombiana, entre residentes que no son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la expedición del boletín 39 de la JDBR del 19 de diciembre de 2024, ¿ya no califican como operación interna?”
2. “Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral séptimo del boletín 39 de la JDBR del 19 de diciembre de 2024 es posible concluir que, ¿lo expresado por el Banco de la República en el concepto SCD-00044488 del 12 de junio de 2024 ya no se encuentra vigente?”
3. “Es posible concluir que ¿todas las operaciones entre residentes relacionadas con créditos internos cumplidas a través de las cuentas de compensación antes de la publicación del boletín 39, fueron correctamente canalizadas según lo mencionado por el concepto SCD- 00044488 del 12 de junio de 2024?”
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La posición de la comunicación SCD-000044488 del 12 de junio de 2024 fue revisada, por lo que, con la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 18 de diciembre de 2024, publicada con el Boletín 39 del 19 de diciembre de 2024 de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), se precisó en el numeral 8.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 que: “Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no pueden desembolsarse a través de estas cuentas.”. (se subraya)
Esta precisión fue necesaria teniendo en cuenta que el desembolso en divisas de los créditos entre residentes a través de cuentas de compensación genera asimetrías en relación con:
(i) Las autorizaciones otorgadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), relacionadas con el otorgamiento de crédito externo. En efecto, sólo los IMC de que tratan los numerales 1 y 6 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR (R.E. 1/18), están autorizados para otorgar créditos estipulados y desembolsados en moneda extranjera.
(ii) La regulación macroprudencial cambiaria aplicable a los IMC, según la cual deben cumplir con las medidas de reporte establecidas por la JDBR y con las demás disposiciones financieras que les sean aplicables.
(iii) La regulación de las operaciones de crédito externo pasivo, dado que estas se encuentran sujetas al depósito exigido por el artículo 47 de la R.E. 1/18, así como a la obligación de presentar informe y canalizar los recursos a través del mercado cambiario.
De lo anterior, se desprende que:
- Atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, adicionado por la Circular del 18 de diciembre de 2024, publicada con el Boletín 39 del 19 de diciembre de 2024 de la JDBR, no es posible desembolsar créditos entre residentes en divisas haciendo uso de cuentas de compensación.
- La modificación efectuada con la Circular del 18 de diciembre de 2024 al numeral 8.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 no se refirió a la calificación de operación interna de los créditos celebrados entre residentes.
- El concepto SCD-000044488 del 12 de junio de 2024 emitido por esta Secretaría, no se encuentra vigente. La interpretación de este concepto se mantuvo vigente desde la fecha del mismo hasta el 18 de diciembre de 2024, de manera que se entiende que los créditos
internos que se hubieren desembolsado durante este término a través de las cuentas de compensación lo fueron atendiendo a lo expresado en dicho concepto.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la R.E. 1/18 de la JDBR, los residentes están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de las operaciones, el origen o destino de los recursos, según el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
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