JD-S-CA-34537-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...)  mediante la cual solicita aclaración sobre la obligación de reporte de los IMC de la posición de inversiones controladas en el extranjero (PICE) en el Formato 230 que se debe reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
 
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, “los intermediarios del mercado cambiario obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Financiera que tengan inversiones controladas en el exterior, deben excluir del cálculo de la posición propia el valor de las inversiones controladas en el exterior. También deben excluir los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente del intermediario del mercado cambiario como
instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF”.
 
De otra parte, el artículo 23 de la mencionada Resolución dispone que: “Los intermediarios del mercado cambiario obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan inversiones controladas en el exterior,
deberán cumplir con la Posición de Inversiones Controladas en el Exterior que se establece en la presente resolución. La Posición de Inversiones Controladas en el Exterior se calculará como la diferencia entre el valor de las inversiones controladas en el exterior y el valor de los derivados y
demás obligaciones designadas por el órgano competente del intermediario del mercado cambiario como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF.”
 
2. Teniendo en cuenta lo anterior, únicamente los intermediarios del mercado cambiario (IMC) obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): (i) excluirán de la posición propia (PP) las inversiones controladas en el exterior y los pasivos designados como instrumentos de cobertura de esas inversiones, en cumplimiento de los requisitos de las NIIF, y (ii) cumplirán con las disposiciones sobre la posición de inversiones controladas en el exterior (PICE). Los IMC que no se encuentren obligadas a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC no deben hacer las mencionadas exclusiones de la PP ni calcular y reportar la PICE.
 
(...)"

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