Atención en Centros Complementarios de Efectivo - Consignación de billete apto de baja denominación de entidades financieras

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El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).

¿Qué son los Centros Complementarios de Efectivo?

Son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo responsabilidad de compañías transportadoras de valores en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, para cambio de efectivo con entidades financieras y el público en general, sin costo para los usuarios.

¿Qué debo tener en cuenta para acceder a este servicio?

Icono Centros complementarios horarios y ubicaciones

Antes de acercarse al Centro Complementario de su ciudad, revise los horarios de atención y ubicaciones

Icono Centros complementarios billetes de alta denominación

Recuerde que los billetes de alta denominación son los de: 100.000 pesos, 50.000 pesos, 20.000 pesos y 10.000 pesos y los de baja denominación son 5.000 pesos, 2.000 pesos y 1.000 pesos.

Icono Centros complementarios efectivo debe ser moneda Colombiana

Tenga en cuenta que los billetes y monedas que se cambian en los Centros Complementarios de Efectivo deben ser colombianos.


Consignación de billete apto de baja denominación de entidades financieras

Servicio prestado en los CCE autorizados por el Banco de la República, (Ver CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) a las entidades financieras que tengan Cuenta de Depósito en el Banco de la República y requieran efectuar consignaciones de billete apto de baja denominación.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras con cuenta de depósito en el Banco de la República.

Condiciones para acceder al servicio

  • En los CCE solo se aceptarán consignaciones de billete apto de baja denominación para cantidades que conformen como mínimo paquetes de 10.000 billetes de una misma denominación.
  • Se debe atender la reglamentación vigente para el empaque de billete y moneda para depósitos en el Banco de la República y los procedimientos para llevarlos a cabo según lo descrito en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-164 Asunto 1: Consignaciones sujetas a verificación y operaciones de cambio de efectivo.

Reglamentación que complementa la información

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Source URL: https://www.banrep.gov.co/billetes-monedas/servicios-tesoreria/cce-consignacion-billete-apto-baja-denominacion-entidades-financieras