Q21-5776 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Recibimos su comunicación  (...) en la cual consulta sobre la legalidad de adquirir una licencia de un software de inteligencia artificial, aplicativo que se utiliza para negociar divisas en el mercado de valores. Señala que debe pagar un precio por esta licencia, que es vitalicia, y que luego debe “fondear” su cuenta con el dinero que desee poner a negociar. Manifiesta que se trata de operaciones Forex y el “broker” es una empresa que está en el exterior.
 
En el presente caso, dado que su petición está referida a un asunto que es de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, hemos dado traslado de su comunicación de la referencia a dicha entidad, mediante la comunicación cuya copia se adjunta.
 
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente mencionar lo siguiente:
 
- Conforme a la regulación cambiaria (R.E 1/2018 de la Junta Directiva del Banco de la República), un residente en el país puede poseer en efectivo en el país divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. También puede utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas.
 
- Las operaciones y la tenencia de activos en el exterior se sujetan a las condiciones y términos del contrato respectivo al amparo de las leyes del país donde se realiza la operación y de origen de la institución emisora. En este contexto, corresponde al inversionista conocer y asumir los riesgos inherentes a tales operaciones, dado que el emisor del exterior no está sujeto a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto, es necesario tener en cuenta, entre otros, la información relacionada con las firmas que respaldan las operaciones, las autorizaciones para operar, las posibles actividades de captación de recursos no autorizados, la comisión de fraudes, así como las políticas de prevención de lavado de activos.
 
- Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, se encuentran regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República. En particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado)
 
Cabe advertir que dicha autorización no implica permiso para intermediar ni captar recursos del público con el fin de administrarlos o invertirlos. Las personas que realicen actividades de captación sin la debida autorización del Estado podrán ser objeto de medidas cautelares, conforme lo señala el artículo 108 -1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables y sujetos a la acción penal de que trata el artículo 316 del Código Penal.
 
(...)"
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1 Hoy incorporado en el Decreto 2555 de 2010, Parte 4 - OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
Tema del concepto

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