C20-168774 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual dando alcance a nuestra respuesta (...) solicita las siguientes aclaraciones:
 
“2.1. ¿Una sucursal del régimen cambiario especial puede pagar, desde su cuenta del mercado libre en el exterior o desde su cuenta en pesos en Colombia, la compra que haya hecho su matriz a un proveedor del exterior de una maquinaria que será aportada a la sucursal posteriormente y contabilizada vía ISCA?
 
2.2. En caso de que la sucursal sí pueda hacerlo, ¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo y qué formularios se deben diligenciar, bien sea que el dinero salga de la cuenta en el exterior o de la cuenta en Colombia?”
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
 
1. Giros por el equivalente en divisas de las sumas en moneda legal por los conceptos del artículo 95 de la R.E. 1/18
 
Como lo mencionamos en nuestra respuesta ...) el artículo 95 de la R.E. 1/18 establece que las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden acceder al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas en moneda legal por los conceptos allí establecidos1 y que en todo caso estos giros deben necesariamente amortizar (debitar)la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) por cualquiera de los conceptos permitidos (disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes y servicios), incluso cuando sean utilizados para pagar transacciones corrientes2 adquiridas en el exterior por las matrices, como lo prevé el numeral 3 del artículo 95.
 
En la respuesta mencionada se indicó igualmente que para efectos de estos giros debe aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 11.1.1.1. (Canalización) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual:
 
“…..Los giros al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, o del equivalente en divisas de otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con la operación de la sucursal, previa certificación del revisor fiscal o auditor externo, deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior”. Estos giros pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.”
 
Por su parte para efectos del registro de la amortización/disminución respectiva de la ISCA de la sucursal, la misma Circular en el instructivo del Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del Régimen Especial” señala que deben diligenciarse los códigos 02, 05 o 15 de los “Débitos” a la ISCA, y en la descripción de los mismos reitera que los giros efectuados por estos conceptos incluyen “….los ……..utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal”.
 
De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial pueden efectuar directamente desde sus cuentas en pesos los giros para pagar las transacciones corrientes adquiridas en el exterior por su matriz, para lo cual necesariamente deben cumplir con los requisitos y procedimientos de canalización y registro antes señalados amortizando (debitando) su ISCA.
 
2. Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado
 
Ahora bien, el Decreto 1068 de 2015 (Régimen de inversión extranjera) modificado por el Decreto 119 de 2017 establece que la ISCA de las sucursales del régimen cambiario especial se encuentra constituida por las disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes y servicios y puede tener saldos negativos (artículo 2.17.2.2.1.3).
 
La ISCA se acredita con el valor de los aportes de la matriz a la sucursal para su operación y funcionamiento en forma de divisas ya sea reintegradas por el mercado cambiario o puestas a disposición de las sucursales en el exterior, bienes y servicios. Tratándose de la disponibilidad de divisas de las sucursales en el exterior, el numeral 11.1.1.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 prevé que corresponden a aquellas no reintegradas, contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado, las cuales deben ser registradas (acreditadas) como ISCA mediante la presentación del Formulario No. 13 en cualquier tiempo. Los pagos en el exterior efectuados por la sucursal durante el ejercicio anual, con estas divisas, deben discriminarse para fines estadísticos según los códigos aplicables, entre los cuales se encuentra incluido el Código 10 de correspondiente a las “Importaciones de bienes no reembolsables”.
 
De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial pueden efectuar en el exterior con su disponibilidad de divisas contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado, los pagos de las importaciones de bienes no reembolsables adquiridos por su matriz a un proveedor del exterior que serán aportados a la sucursal, los cuales deben necesariamente registrarse como un crédito al ISCA de acuerdo con el procedimiento antes señalado.
Esta operación constituye un aporte de la matriz a la sucursal con las disponibilidades en divisas de la sucursal en el exterior con fundamento en lo previsto en el Decreto 1068 de 2015 y no corresponde a los giros permitidos por el artículo 95 de la R.E 1/18 referidos en el numeral anterior de esta comunicación.
 
(...)"
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1 Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos autorizadas por la resolución; - Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa;- Girar al exterior el equivalente en divisas de otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación;
2 Por transacciones corrientes en general se entienden todas aquellas que no son de capital. Sobre el particular, el literal d) del artículo XXX del Convenio Constitutivo del FMI del cual es parte Colombia, establece:
“d) Por pagos por transacciones corrientes se entienden los que no tienen como finalidad efectuar transferencias de capital y comprenden, sin limitación: 1) todos los pagos relacionados con el comercio exterior, con otras transacciones corrientes, incluso servicios, y con los servicios bancarios y crediticios ordinarios a corto plazo; 2) pagos por concepto de intereses de préstamos y de ingreso netos provenientes de otras inversiones; 3) pagos de un monto moderado por concepto de amortización de préstamos o de depreciación de inversiones directas, y 4) remesas moderadas para atender gastos de sostenimiento de la familia.”
 

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