JDS-CA-35865 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual se consulta lo siguiente:
 
“(…) quisiera realizar una consulta, nosotros ya estamos implementando la facturación electrónica desde el 1 de Octubre de 2020 que posibilidad existe de que podamos colocarle a la factura electrónica, firma y huella digital? Tendríamos algún inconveniente? no tengo claro la verdad si debemos seguir imprimiendo la factura como veníamos haciendo o si ya simplemente se puede generar la factura electrónica y no debo pedir firma y huella nos preocupa es la declaración de cambio porque en una visita los revisores podrían sancionar.”
 
Al respecto, nos permitimos manifestar que de conformidad con el artículo 84 de la Resolución Externa No. 1 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) y los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de la Circular DCIN-83 del Banco de la República, la compra y venta de divisas y cheques de viajero realizadas de manera profesional requiere una declaración de cambio. Las condiciones para la presentación de la declaración de cambio son las siguientes:
 
1. Cuando la operación de compra y venta de divisas se paga en efectivo y/o cheques en moneda legal colombiana, los profesionales de cambio deberán exigir a sus clientes en cada una de las operaciones, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero”.
 
Este formulario podrá ser impreso y contener, entre otros requisitos i, la firma y huella del declarante o esta declaración de cambio podrá elaborarse mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
 
2. Cuando la operación de compra y venta de divisas se realiza mediante el uso de instrumentos de pago diferentes al efectivo y al cheque en moneda legal colombiana ii, constituye la declaración de cambio: la factura de la operación o el recibo de compra
correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos.
 
Conforme a lo anterior, dado que la factura es la declaración de cambio en sí misma y la regulación cambiaria no establece condiciones adicionales, no es necesario que, al expedirse la factura, el profesional de cambio exija la firma y huella del declarante, puesto que este requisito es propio del Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” cuando éste es impreso.
 
(...)"
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i Los requisitos de información solicitados en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” están disponibles en https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/F…
 
ii Esto es mediante: (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónico que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria)

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