Boletín DCV 320 – Redención anticipada de Depósitos remunerados no constitutivos de encaje

Autor o Editor
Banco de la República

A partir del próximo 8 de marzo se habilitará en el sistema de información del Depósito, la restitución anticipada, parcial o total, de los depósitos remunerados no constitutivos de encaje.

Fecha de publicación

Nos complace informar que a partir del próximo 8 de marzo se habilitará en el sistema de información del Depósito, la restitución anticipada, parcial o total, de los depósitos remunerados no constitutivos de encaje.

La restitución la podrán realizar las entidades autorizadas a partir del día hábil siguiente de la constitución del depósito remunerado y hasta un día hábil antes de la fecha de vencimiento inicialmente pactada en la operación.

Esta opción estará disponible para los depósitos con plazos originales iguales o superiores a 14 días y se aplicará un castigo a la tasa de remuneración, la que dependerá del número de días transcurridos entre la fecha de constitución y la fecha de liquidación de la restitución anticipada.

Para más información sobre las características funcionales de la pantalla, sugerimos consultar el Manual de Operación del DCV, disponible en la página Web del Banco de la República www.banrep.gov.co, siguiendo la ruta: Servicios / Sistemas de Pago / Depósito Central de Valores - DCV / Reglamentación y Manuales. Así mismo, sugerimos consultar en la misma página Web las disposiciones relativas a los Depósitos remunerados no constitutivos de encaje bajo el enlace correspondiente a Normatividad / Expansión y contracción monetaria.

Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica (+57) 601 343 0444.