I. Derecho de petición

El derecho de petición es el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y a que le den una resolución completa y de fondo sobre la misma.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

1.1. ¿Cómo puedo presentar un derecho de petición ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República ?

Mediante una solicitud con firma manuscrita del interesado, de su representante legal o apoderado, que podrá radicar utilizando los siguientes canales:

En medio físico: por escrito en la Calle 12 # 4-55 en Bogotá, o en cualquiera de las sucursales del Banco de la República a nivel nacional.
En medio electrónico: diligenciando el formulario electrónico que se encuentra en la página de Atención a la ciudadanía.

 

1.2. ¿Qué tipos de derecho de petición existen?

En ejercicio del derecho de petición, las personas pueden acudir ante el Departamento de Cambios Internacionales para solicitar información, adelantar un trámite, o realizar una consulta, como se explica a continuación:

a)  Derecho de petición de información: cuando se solicita información que reposa en las bases de datos del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
b)  Derecho de petición de interés particular: cuando se solicita que el Departamento de Cambios Internacionales adelante un trámite relacionado con el régimen cambiario.
c)  Derecho de petición de consulta: cuando se solicita que el Departamento de Cambios Internacionales aclare o resuelva de manera general una duda sobre algún tema del régimen cambiario.

 

 

1.3. ¿Cuánto tiempo se demoran en responder mi derecho de petición?

Depende del tipo de petición. A continuación le explicamos:

a) Derecho de petición de información: 10 días hábiles.

b) Derecho de petición de interés particular: 15 días hábiles.

c) Derecho de petición de consulta: 30 días hábiles.

Estos días se cuentan a partir del día siguiente de la radicación del derecho de petición.

Como se trata de días hábiles, pondremos un ejemplo práctico.

Si el peticionario radicó un derecho de petición el 1 de septiembre de 2020, su respuesta deberá llegarle:

Tenga en cuenta que estos plazos son los que aplican por regla general. Sin embargo, dichos plazos pueden ser suspendidos, como se explica en el literal a) del numeral 1.4 de esta cartilla.

 

1.4. ¿Cómo puedo consultar la fecha de vencimiento de mi trámite ?

La página web del Banco de la República cuenta con una herramienta en la que puede consultar la fecha de vencimiento de su trámite.

Para ello ingrese a www.banrep.gov.co y seleccione en el menú “Servicios”, “Consulta de trámites ante Cambios Internacionales” o directamente en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/consultar-tramites-ante-el-departamento-cambios-internacionales

Allí hay un espacio para digitar el número de radicación que el Banco le asignó a su solicitud. Una vez que ingrese los datos, aparecerá la fecha máxima que tiene el Departamento de Cambios Internacionales para darle respuesta al usuario.

Se debe tener en cuenta que en esta herramienta únicamente encuentra información sobre los trámites que se radican ante el Departamento de Cambios Internacionales.

 

1.4.1. ¿Qué pasa si el trámite está suspendido?

El artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que excepcionalmente es posible suspender los términos para atender un trámite, siempre que se informe por escrito al peticionario.

Si el peticionario consulta su trámite y la opción “Suspendido” se encuentra seleccionada, la fecha de vencimiento del trámite es la que aparece en la casilla “Nueva fecha de vencimiento”.


1.4.2. ¿Qué pasa si el trámite fue trasladado a otra instancia?

Si un trámite se traslada a otra área del Banco porque es de su competencia o porque se requiere de su pronunciamiento para dar respuesta al peticionario, una vez consulte la herramienta con el número de radicación le aparecerá un mensaje que le informa esa circunstancia.

 


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