C19-251843 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si una matriz puede aportar como inversión suplementaria al capital asignado de su sucursal del régimen cambiario especial un activo/bien representado en una cuenta por cobrar que le fue cedida a título oneroso en el exterior por la cesión de unos derechos de capacidad de transporte en el sistema de transporte de hidrocarburos en Colombia. En caso de que sea posible el aporte como inversión suplementaria al capital asignado, pregunta cuál es el código que se reportaría por esta operación en el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial”.

Al respecto, le informamos que:


1. Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial tienen un régimen de inversión extranjera definido por el Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.2.1.3) que facilita el flujo permanente de recursos con su matriz y permite que la operación de la sucursal sea administrada en su totalidad en moneda extranjera directamente por la matriz en el extranjero.


2. En términos generales, la "Inversión Suplementaria al Capital Asignado" funciona como una cuenta corriente entre la matriz y sus sucursales, que se acredita con las contribuciones de esta a la sucursal para sus operaciones en moneda extranjera (la que se entregó a través del mercado cambiario, así como la puesta a disposición por la matriz en el extranjero). Por tanto, los créditos de esta cuenta, además de los reintegros de divisas y el asiento contable de las utilidades, corresponden a los pagos efectuados por la matriz en el exterior con ocasión de:


i) las importaciones de bienes no reembolsables;

ii) los gastos de importación de bienes no reembolsables;

iii) los servicios pagados en divisas;

iv) las compras internas de hidrocarburos y minería de producción nacional pagadas en divisas (Artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D.);

v) Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos);

vi) La cesión de licencias de proyectos;

vii) Las regalías y compensaciones del sistema general de regalías;

viii) La restitución de avales y garantías en divisas;

ix) La compra o aporte de bienes en el país y

x) Los pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.


3. De acuerdo con lo anterior, la cesión de una cuenta por cobrar de la matriz a la sucursal no es susceptible de contabilizarse como un "crédito" en la cuenta "inversión suplementaria al capital asignado" de las sucursales del régimen especial.

(...)"


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