Boletín DCV #317 - Títulos de Solidaridad (TDS)

Autor o Editor
Banco de la República

A partir del 28 de mayo de 2020, el sistema de información del DCV estará habilitado para realizar las inversiones en “Títulos de Solidaridad – TDS”.

Fecha de publicación

El artículo 1o del Decreto Legislativo 562 de 2020 creó una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS. Por su parte, el parágrafo del artículo 2o del mismo decreto, dispuso que los TDS serían administrados por el Depósito Central de Valores – DCV del Banco de la República.

En cumplimiento de la citada disposición, a partir del 28 de mayo de 2020, el sistema de información del DCV estará habilitado para realizar las inversiones en TDS y las demás operaciones permitidas con estos títulos. Las inversiones obligatorias y voluntarias en TDS se deberán efectuar en el DCV a través del código de operación 205 – Inversiones, ingresando, entre otra información, el código de agrupamiento (Path) 50 01 @ @ 01 y el valor nominal a invertir, teniendo en cuenta que no deberá superar el valor de la póliza global bancaria (el equivalente en COP de USD200 millones), en cuyo caso deberá fraccionarse la operación.

Para más información sobre las operaciones y características de los TDS, los invitamos a consultar el Manual de Operación del DCV y la Circular Externa Operativa y de Servicios DFV 412, disponible en la página Web del Banco de la República: www.banrep.gov.co. Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica.

Agustín Restrepo Correa,
Director (e) Departamento de Fiduciaria y Valores

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