Sucursales - Avales y garantías en el Régimen Cambiario

En el presente documento se presentan algunos casos de avales y garantías para facilitar la comprensión y aplicación del régimen cambiario a sus usuarios. Aquellos son un ejercicio académico y no agotan la totalidad de los casos que pueden presentarse.

28. Avalado residente (Régimen general) + Avalista IMC + Beneficiario residente (Sucursal del régimen especial) + Venta de petróleo
29. Avalado residente (Sucursal del régimen especial ) + Avalista No Residente + Beneficiario residente (Régimen general) + Prestación de servicios

 

28. Avalado residente (Régimen general) + Avalista IMC + Beneficiario residente (Sucursal del régimen especial) + Venta de petróleo

La obligación garantizada es una venta de petróleo. Ante el incumplimiento del residente avalado, el IMC avalista es quien realiza el pago en el exterior a la matriz de la sucursal beneficiaria (del régimen especial), por lo que se disminuye el ISCA en la sucursal. Entre el residente avalado y el IMC avalista surge un crédito externo y se transmite una declaración de cambio de crédito externo con razón de no canalización como desembolso del crédito y una declaración de cambio de crédito externo como amortización.

Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

* EJECUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a la cuenta en el exterior de la matriz, derivado de la ejecución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, en favor de la Sucursal (Beneficiaria).

 

 

29. Avalado residente (Sucursal del régimen especial ) + Avalista No Residente + Beneficiario residente (Régimen general) + Prestación de servicios

La obligación garantizada es una prestación de servicios. Ante el incumplimiento del residente avalado, el no residente avalista es quien realiza el pago al residente beneficiario y se transmite una declaración de cambio de crédito externo utilizando el numeral cambiario 1645. La matriz de la sucursal avalada (del régimen especial) realiza el pago en el exterior al no residente avalista, por lo que se aumenta el ISCA en la sucursal.

Fuente normativa: Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

* RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada).

 

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