Generalidades de avales y garantías en el Régimen Cambiario

1. Partes

   Avalado

 

   Avalista

 

   Beneficiario

 

2. Definiciones

  • Aval: es una figura jurídica con la cual se vincula a una persona, diferente del deudor principal, para garantizar el cumplimiento de una obligación.
  • Avalado: es el deudor, o quien ha contraído la obligación principal o garantizada con el beneficiario. En la restitución es quien asume la posición de deudor del avalista.
  • Avalista: es quien garantiza el cumplimiento de la obligación principal o garantizada si el avalado incumple. En la restitución es quien asume la posición de acreedor del avalado.
  • Beneficiario: es el acreedor de la obligación principal o garantizada.
  • Obligación garantizada: es la obligación principal existente entre el avalado (deudor) y el beneficiario (acreedor), cuyo cumplimiento se garantiza con el aval.
  • Ejecución: es el pago que efectúa el avalista en favor del beneficiario, por el incumplimiento del avalado y en virtud del cual surge una relación de deuda entre avalado y avalista.
  • Restitución: es el pago que efectúa el avalado en favor del avalista, como consecuencia de la ejecución del aval.

 

3. Convenciones

   CRE DCIP-83: Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

   EDP: La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo con razón de no canalización (Declaración de cambio)

   EE: información de los datos mínimos para operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio)

   Informe de crédito externo otorgado a residentes

 Informe de crédito externo otorgado a no residentes

   IMC: intermediario del mercado cambiario

    ISCA: inversión suplementaria al capital asignado

    Matriz

   NR: no residente

   OG: obligación garantizada E: exportación

    OG: obligación garantizada   Informe de crédito externo otorgado a residentes

    OG: obligación garantizada  Informe de crédito externo otorgado a no residentes

   OG: obligación garantizada I: importación

   OG: obligación garantizada  OI: operación interna

   OG: obligación garantizada  OE: operación externa 

   OG: obligación garantizada PS: prestación de servicios

   OG: obligación garantizada VP: venta de petróleo

   OI: operación interna

   OE: operación externa 

   R: residente

   Sucursal

 

 

4. Otorgamiento

Los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los residentes (R) y no residentes (NR) podrán otorgar avales y garantías.

  • Los IMC podrán otorgar avales y garantías, así:
Quién lo otorga A quién le puede otorgar Estipulación en moneda legal Estipulación en moneda extranjera

IMC

R

N/A Aplica

IMC

IMC

N/A Aplica

IMC

NR

Aplica Aplica

 

  • Los residentes podrán otorgar avales y garantías, así:
Quién lo otorga A quién le puede otorgar Estipulación en moneda legal Estipulación en moneda extranjera

R

R

N/A Aplica

R

IMC

N/A Aplica

R

NR

Aplica Aplica

 

  • Los no residentes podrán otorgar avales y garantías así:
Quién lo otorga A quién le puede otorgar Estipulación en moneda legal Estipulación en moneda extranjera

NR

R

Aplica Aplica

NR

IMC

Aplica Aplica

NR

NR

Aplica Aplica


 

4.1 Informe de otorgamiento

Por regla general, no se informa la contratación de los avales, excepto los otorgados por IMC, los cuales deberán diligenciar el “Informe de avales y garantías otorgados por los IMC”. Lo que se informa en todos los casos es la relación de crédito externo que se genera con la ejecución del aval entre el avalista y el avalado.

Otorgado por Informe Periodicidad ¿Cómo?

R

No N/A N/A

NR

No N/A N/A

IMC

Mensualmente, dentro del mes siguiente. Al buzón DODM-avales@banrep.gov.co

 

 

4.2 Informe de avales y garantías otorgados por los IMC

 

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