Avales y garantías

 

Este material es un ejercicio académico en el que se expone información, conceptos y algunos casos clave para facilitar a los usuarios la comprensión y aplicación del régimen cambiario en el tema de avales y garantías.

Marco legal

1. Ley 9 de 1991, art. 4

Artículo 4. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:

[…]

b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos.

[…]

e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

 

2. Resolución Externa 1 de 2018, arts. 8, 52 y 53

Artículo 8. Operaciones autorizadas: Los IMC, de conformidad con su objeto legal autorizado, podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

1. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

[…]

k) Otorgar avales y garantías estipulados en moneda extranjera a residentes, a otros IMC y a no residentes, así como otorgar avales y garantías estipulados en moneda legal a no residentes, para respaldar cualquier obligación.

La ejecución y/o restitución puede efectuarse en moneda legal o extranjera según lo acuerden las partes.

La ejecución de los avales y garantías estipulados en moneda extranjera que respalden obligaciones entre residentes, incluyendo aquellas en las que sean parte los intermediarios del mercado cambiario, deberá efectuarse en moneda legal. La ejecución de estas operaciones podrá efectuarse en moneda extranjera cuando se respalden:

i) Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago se pacte a través de cuentas de compensación de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la resolución.

ii) Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago en moneda extranjera se encuentre autorizado en la resolución.

 

Artículo 52. Otorgamiento de avales y garantías por residentes. Los residentes podrán otorgar a otros residentes y a los IMC avales y garantías estipulados en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación.

Los residentes podrán otorgar a no residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier obligación.

La ejecución y la restitución pueden efectuarse en moneda legal o extranjera según lo acuerden las partes y deben informarse y canalizarse de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.

Parágrafo. Los avales y garantías estipulados en moneda extranjera que otorguen los residentes para respaldar operaciones entre residentes deberán ejecutarse y restituirse en moneda legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de esta resolución.

La ejecución y restitución de estas operaciones podrá efectuarse en moneda extranjera cuando se respalden:

i) Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago se pacte a través de cuentas de compensación de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de esta resolución.

ii) Las obligaciones derivadas de operaciones entre residentes cuyo pago en moneda extranjera se encuentre autorizado en la presente resolución.

Artículo 53. Otorgamiento de avales por no residentes. Los no residentes podrán otorgar a los residentes, a los IMC y a otros no residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier obligación.

La ejecución y restitución pueden efectuarse en moneda legal o extranjera según lo acuerden las partes y deben informarse y canalizarse de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.

3. Circular DCIP-83, cap. 6

La circular DCIP-83, en su Capítulo 6 de "Avales y garantías" reglamenta los siguientes procedimientos:

  • Informe de otorgamiento de avales y garantías
  • Informe de endeudamiento externo generado por la ejecución de avales y garantías
  • Canalización por la ejecución y restitución de avales y garantías
  • Ejecución y restitución en moneda extranjera de avales y garantías a que se refieren el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y el parágrafo del artículo 52 de la RE 1/18 J.D.
  • Avales y garantías de sucursales
  • Régimen aplicable a los avales y garantías informados y ejecutados antes del 25 de mayo de 2018.
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