JDS-27383 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la canalización de un anticipo para la importación de bienes (...). Concretamente consulta si se cumple con el “Pago de importaciones en moneda legal” de que trata el artículo 11 de la R.E. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República cuando por requerimiento legal se realiza un traslado del pago en pesos del anticipo a un patrimonio autónomo constituido por el proveedor del exterior para la inversión y administración del anticipo. 

 

(...)

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. El artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 7 de la R.E 8 de 2000 establecen que las importaciones de bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, lo que significa que los residentes (importadores) deben necesariamente negociar y/o transferir su pago a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación. 

 

En este contexto, la regla general es que la compra y venta de las divisas para el pago de la importación de bienes o su pago en pesos debe ser realizado por el titular (quien figure como importador en los documentos aduaneros) o su representante legal, apoderado o mandatario especial. 

 

En concordancia, el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 prevé que los residentes que realicen operaciones de cambio deben suministrar a los IMC la información de los datos mínimos que el Banco de la República requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

 

2. Para el caso de las operaciones de comercio exterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 contempla dentro de las excepciones a la regla anterior “los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios”. En este caso prevé que no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Ministerio de Hacienda), con los demás Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

 

3. El artículo 11 de la R.E. 8/00 permite que las importaciones de bienes sean pagadas en pesos para lo cual exige que se realicen a través de un IMC siguiendo cualquiera de los siguientes dos procedimientos establecidos en el numeral 3.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83:

 

“a. Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación. 

 

b. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde tiene su cuenta.”

 

En cualquiera de los dos eventos permite a los no residentes adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Para tal efecto, la compra de divisas con el IMC se efectuará con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2910.

 

4. Así como el régimen cambiario permite la apertura de cuentas en pesos de no residentes en los términos del artículo 59, numeral 1, literal d de la R.E.8/00, estos se encontrarían facultados para constituir patrimonios autónomos en moneda legal. 

 

En relación con los patrimonios autónomos esta Secretaría ha considerado que se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar las operaciones permitidas a sus constituyentes, siempre que se encuentren previstas en su objeto y finalidad. En este sentido, el patrimonio autónomo puede realizar las mismas operaciones de cambio permitidas a su constituyente (el proveedor del exterior) y bajo las mismas condiciones, siempre que hagan parte del objeto y finalidad del patrimonio autónomo.

 

5. En el caso consultado donde por requerimiento legal los anticipos para el pago de la importación deben trasladarse a un patrimonio autónomo constituido por el no residente proveedor para su inversión y administración, consideramos que al momento del pago (...) al patrimonio autónomo se configuraría el pago en pesos de la importación. (...) se deberá suninistrar al IMC donde tenga la cuenta el patrimonio autónomo la información de los datos minimos de la operación de cambio por importación de bienes (declaración de cambio) utilizando el numeral 2060., dado que en este evento no hay lugar a negociasión de divisas, la infotrmación de la operación puede corresponder a la fecha del abono en cuenta o a la fecha en que se suministre la información al IMC

Como se indicó previamente, en este evento no se requiere que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (...), con los demás Ministerios que se relacionan en los documentos aduaneros  (...)

 

Si hay lugar a la devolución del anticipo (...) por presentarse alguna de las causales que den lugar a ello, (...) deberá presentar (se) al IMC la información de los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) como devolución utilizando igualmente el numeral 2060.

(...)"

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