JDS-04052 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta cual es el procedimiento cambiario aplicable a  las inversiones extranjeras registradas como inversión de portafolio cuando se cancela el registro en el RNVE y se suspende la negociación de las acciones en desarrollo de procesos liquidatarios de la sociedad emisora. 

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.3.3 del  Decreto 1068 de 2015 el Gobierno Nacional señaló que el registro de las inversiones de capital del exterior en Colombia se efectuará en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que éste disponga. 

 

En desarrollo de tal facultad, el Banco de la República ha reglamentado los procedimientos de registro aplicables tanto al registro inicial como a los movimientos que esté presente. Para llevar acabo dichos procedimientos es necesario tener en cuenta que la información la remiten los inversionistas o sus apoderados en Colombia bajo la gravedad del juramento. El Banco no realiza procedimientos de oficio. (Capítulo 7 de la Circular DCIN 83 y sus modificaciones).

 

2. En relación con la inversión extranjera de portafolio, el numeral 7.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones señala los procedimientos de registro aplicables a la misma. En este sentido, los únicos eventos que se reportan ante el Banco de la República son el registro inicial, mediante la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), cuando el mismo se efectúa en divisas, y el Formulario No. 19 “Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio-Modalidades distintas a divisas”, cuando se trata de la modalidad de sumas con derecho de giro. 

 

Así mismo, la cancelación del registro de la inversión extranjera de portafolio es el resultado de la liquidación de la misma. Se informa mediante la presentación de la Declaración de Cambio – Formulario No.4 con el numeral 4561 “Retorno de inversión de capital del exterior de portafolio”. 

 

3. A diferencia de lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 y sus modificaciones para las inversiones extranjeras directas (Capítulo 7), para las inversiones extranjeras de portafolio no se ha  contemplado  un procedimiento para  los cambios que se puedan presentar en el registro inicial, como sería la sustitución de la misma. Lo anterior teniendo en cuenta que las condiciones de negociación en el mercado bursátil en el cual se dan las operaciones de compra-venta de valores sobre los cuales se constituye la inversión extranjera de portafolio, no permiten llevar un registro detallado de cada una de las operaciones que puedan llegar a afectar el registro inicial en tiempo real.

 

4.   En los eventos de inversión extranjera de portafolio no están previstos informes o reportes de sustitución o cancelación al Banco de la República de sociedades emisoras que son objeto de procesos liquidatarios. 

 

5.  La renuncia a los derechos cambiarios no está contemplada en el régimen cambiario, el inversionista extranjero puede no ejercerlos y guardar los documentos soporte de la operación. 

(...)"

 


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