JDS-02969 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si los profesionales de compra y venta de divisas pueden realizar actividades diferentes en el mismo establecimiento donde realizan la activad de compra y venta de divisas.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Según el artículo 7 de la Ley 9 de 1991, sin perjuicio de la libertad autorizada para la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, el Banco de la República se encuentra facultado para regular dichas operaciones.

 

2. En ejercicio de la anterior facultad, la Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa 8 de 2000 (artículo 75, numeral 2) ha regulado la actividad profesional de compra y venta de divisas, dentro de lo cual ha establecido que los sujetos autorizados para el desarrollo de la misma, están habilitados para comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

 

3. La regulación cambiaria reconoce que la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero es una actividad mercantil y que quien la realiza es comerciante. Es por ésta razón que el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, dispone que los residentes en el país que compren o vendan de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán previamente inscribirse en el registro mercantil, obligación que tal como lo dispone el Código de Comercio recae únicamente en cabeza de quienes tienen la condición de comerciantes.

 

El artículo 75 de la R.E. 8 de 2000 no prevé que el registro de su actividad sea de carácter exclusivo. Por lo tanto, la actividad de profesionales de cambio puede ir acompañada de otras actividades de carácter mercantil. 

(...)"

 

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