JDS-02187 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con la presentación de la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (Formulario No. 4) y el registro de la inversión extranjera directa por parte del apoderado del inversionista extranjero.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

Siendo la inversión extranjera una operación de obligatoria canalización conforme lo establece el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, recae en el inversionista del exterior la obligación de canalizar las divisas a través del mercado cambiario y de presentar la "Declaración de cambio por inversiones internacionales" (Formulario No. 4) debidamente diligenciada en su nombre ya sea personalmente o a través de su representante legal, apoderado o mandatario especial (Artículo 1 Resolución Externa 8 de 2000 y numeral 1.1. De la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83). 

Se considera que canalizó las divisas a través del mercado cambiario quien figura como titular de la operación en la declaración de cambio respectiva (el inversionista extranjero según el numeral VI. del Formulario No. 4), independientemente de quien reciba la moneda legal producto de la venta de las divisas, que puede ser el mismo inversionista, su apoderado, la empresa receptora o el residente vendedor de las acciones o del inmueble, según la inversión de que se trate. 

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.3.3.del Decreto 1068 de 2015 que compiló el Decreto 2080 de 2000 entre otras normas, el inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, debe registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República, según el procedimiento que le sea aplicable de acuerdo con la inversión de que se trate y su modalidad. Para el caso de las inversiones directas en divisas, es aplicable el procedimiento de registro automático con la sola presentación de la "Declaración de cambio por inversiones internacionales" (Formulario No. 4).

A su vez, el artículo 2.17.2.2.6.2. del Decreto 2080 de 2000, establece la obligación de los inversionistas de  capital del exterior de nombrar un apoderado en Colombia. Igualmente señala que “los inversionistas y sus representantes legales o apoderados responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro”.(subrayas nuestras)

Por tanto, en el evento en que el inversionista extranjero no pueda cumplir personalmente con la  presentación de la declaración de cambio, puede hacerlo a través de su apoderado, calidad que se presume de quien figure en el numeral VIII "Identificación del declarante" del Formulario No. 4. Esto, independientemente de quien reciba la moneda legal producto de la venta de las divisas, que, como se indicó anteriormente, puede ser el mismo inversionista, su apoderado, la empresa receptora o el residente vendedor de las acciones o del inmueble.

Finalmente, le informamos que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera del 29 de septiembre de 2011 (Expediente No. 11001 0324 000 2003 00432 01), declaró la nulidad de la frase “o apoderados y las empresas receptoras de la inversión” contenida en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1844 de 2003 modificatorio del Decreto 2080 de 2000, por lo que los apoderados no responden solidariamente por las obligaciones de registro del inversionista extranjero.

(...)"

 


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