JDS-14291 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante solicita se indique el procedimiento a seguir cuando dentro del plazo de los 12 meses para capitalizar, un inversionista extranjero cede a otro no residente los anticipos para futuras capitalizaciones canalizados y registrados con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). 

 

Al respecto, me permito manifestarle que en el caso de su consulta no hay lugar a la modificación de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No. 4), mediante la cual se canalizó y registró el anticipo para futuras capitalizaciones.  

 

El procedimiento aplicable es el establecido en el literal a) “Sustitución” del numeral 7.2.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y de manera concreta, el siguiente:

 

La sustitución de la inversión extranjera deberá solicitarse ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, la cual debe corresponder a la de capitalización del anticipo, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular (registro en el libro de accionistas a nombre del nuevo inversionista o inscripción de la escritura pública o documento privado en el registro mercantil, según corresponda). El registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

 

La comunicación deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, nombre y NIT o código y país del cesionario, el número de acciones o cuotas sociales adquiridas por el nuevo inversionista, la fecha de la sustitución y el valor en pesos de la operación. 

 

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

 

- El Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, debidamente diligenciado, bajo la modalidad No. 35 “Sumas con derecho a giro”. 

 

- El Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en donde conste el valor capitalizado derivado del ingreso de las divisas para futuras capitalizaciones, la fecha y el número de acciones adquiridas por el nuevo inversionista. 

 

En este caso el Banco expide i) la cancelación de la inversión registrada a favor del inversionista cedente y ii) el registro de la inversión a favor del inversionista cesionario.(...)"

 

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