JDS-18525 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta el procedimiento para realizar una modificación a un Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación" transmitido en vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 que rigió hasta el 28 de febrero de 2011, la cual implica la presentación de un Formulario No. 4 "Declaración de cambio por inversiones internacionales" correspondiente a una operación canalizada a través de la cuenta de compensación.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Dado que el Formulario No. 10 no hace las veces de declaración de cambio en el caso de las operaciones de inversiones internacionales, las modificaciones al mismo incluyendo movimientos de estas operaciones que no fueron relacionados, se pueden realizar en cualquier tiempo y por lo tanto no se encontraban sujetas al término de los "quince (15) días hábiles siguientes" del numeral 1.6. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 que rigió hasta el 28 de febrero de 2011.

 

De acuerdo con lo anterior, es viable modificar el Formulario No. 10 transmitido bajo la vigencia de la norma anterior, con el siguiente procedimiento:

 

- Tratándose de modificaciones correspondientes a operaciones de inversiones internacionales de los numerales 4026, 4032, 4035, 4036, 4037, 4040, 4563, 4565 y 4580 no relacionadas en el Formulario No. 10, debe transmitirse la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No. 4 ) y posteriormente re-transmitirse el Formulario No. 10 del mes respectivo modificado.

 

- Tratándose de modificaciones relacionadas con declaraciones de cambio por inversiones internacionales correspondientes a numerales cambiarios distintos a los anteriores, debe retransmitirse el Formulario No. 10 del mes respectivo modificado.

 

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar a imponer la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario, teniendo en cuenta que en el caso concreto de las declaraciones de cambio de inversiones internacionales (Formulario No. 4), específicamente de las correspondientes a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4037, 4040, 4563, 4565 y 4580, el numeral 8.4. de la Circular establecía que debían ser transmitidas, vía electrónica, por los titulares de las cuentas de compensación al Banco de la República con anterioridad a la transmisión de la "Relación de operaciones cuenta de compensación" Formulario No. 10.

(...)".


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