JDS-16613 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si la dación en pago que regula el artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000, es aplicable a las financiaciones de operaciones de comercio exterior que no se informan como deuda externa al Banco de la República.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

l. El artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000 consagra para las operaciones de endeudamiento externo la dación en pago como alternativa excepcional a la obligación de canalización a través del mercado cambiario.

2. La Resolución Externa 2 de 2010 modificó la Resolución Externa 8 de 2000 y entre otros, eliminó la obligación de informar como endeudamiento externo la financiación de importación y exportación de bienes (artículo 10 y 15 de la Resolución Extema 8 de 2000).

Lo anterior significa que, independientemente que la financiación de las operaciones de comercio exterior se informen o no al Banco de la República, éstas se consideran operaciones de deuda externa. Por tanto, les aplica la figura consagrada en el artículo 23 de la citada Resolución de la dación en pago con la autorización expresa del Banco de la República, con el cumplimiento de los demás requisitos que señala la reglamentación cambiaria.

En este sentido, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 5.1.7.1 establece:

"Cuando se pretenda extinguir obligaciones de endeudamiento externo y de financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes mediante dación en pago, se requerirá autorización previa del BR en cada caso. Para el efecto, el interesado deberá presentar la solicitud al DCIN, anexando la información sobre las condiciones en que se va a desarrollar la operación ... ..... ".

La "financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes" a la que hace referencia el numeral anterior de la Circular precisamente corresponde es a las financiaciones de operaciones de comercio exterior que no se informan al Banco de la República como deuda externa.

(...)".


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