JDS-17015 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) relacionada con la contabilización de algunos instrumentos en la PBA, me permito informarle:

La Circular Reglamentaria Externa DODM 139 establece en el Numeral 3.3 las cuentas del plan único de cuentas (PUC) que deben tenerse en cuenta para efectos del cálculo de la posición bruta de apalancamiento (PBA) de las sociedades comisionistas de bolsa.

a. Respecto a las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera, la Circular DODM 139 establece que las sociedades comisionistas de bolsa deben incluir en PBA:

"Los derechos y obligaciones en operaciones de contado, registrados bajo el sufijo dos (2) del PUC, Específicamente se consideran los derechos y obligaciones, sufijo dos (2), contabilizados en los rubros 1264 y 1265, sin considerar los montos de las operaciones que realicen en calidad de proveedores locales de liquidez con los sistemas de compensación y liquidación de divisas autorizados."

Cuando la compra o venta de contado de Bonos denominados en divisas, ADR, Acciones denominadas en divisas o Monedas se realiza con cumplimiento en un día distinto al de la negociación, se generan derechos y obligaciones que pueden estar denominados en moneda extranjera o en moneda legal.

Los derechos y/o obligaciones que se generen en moneda extranjera deben registrarse bajo el sufijo 2 del PUC, en las cuentas 1264 o 1265 y deben incluirse en el cálculo de la PBA, hasta cuando se cumpla la operación. Los derechos u obligaciones que se generen en moneda legal, deben registrarse bajo el sufijo 1 del PUC en las cuentas 1264 o 1265, por lo cual no se incluyen en el cálculo de la PBA.

b. Respecto a los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuros la Circular DODM 139 establece que las sociedades comisionistas de bolsa deben incluir en PBA:

"La posición por cuenta propia registrada en las cuentas del activo y del pasivo, bajo el sufijo dos (2) del PUC, que correspondan al registro de derechos y obligaciones en contratos a término y de futuros. Específicamente, se consideran las cuentas PUC, sufijo dos (2) 1224, 1266, 1267, 1279, 1281, 1284, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 2215, 2216, 2217, 2265, 2266, 2267."

Cuando se realiza una operación de derivados (sujeta a las autorizaciones comprendidas en la regulación cambiaria), cuyo subyacente puede ser un Bono denominado en divisas, un ADR, Acciones denominadas en divisas o Monedas, y se generan derechos y obligaciones en moneda extranjera, estos derechos y/o obligaciones deben registrarse bajo el sufijo 2 del PUC y deben incluirse en el cálculo de la PBA hasta cuando se cumpla la operación. Si la operación genera derechos u obligaciones en moneda legal, éstas se registran bajo el sufijo 1 del PUC, por lo cual no se incluyen en el cálculo de la PBA.

c. De otra parte, la circular establece que para el cálculo de PBA ponderan por cero por ciento (0%) los derechos y obligaciones en contratos de derivados (propios y de terceros) de que trata el artículo primero de la Resolución 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás que la modifiquen o adicionen que sean compensados y liquidados a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte; y los derechos y obligaciones en contratos de futuros sobre tasa de cambio que sean compensados y liquidados a través de una CRCC radicada en el exterior.

d. Respecto a las contingencias deudoras y acreedoras que correspondan a opciones y otros derivados sobre tipo de cambio, la Circular establece que se deben incluir en PBA las contingencias deudoras y acreedoras correspondientes (grupo 81 y 86) multiplicadas por el delta que corresponda.

(...)"


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