JDS-09051 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones los patrimonios autónomos pueden ser constituidos en Colombia y considerarse como inversionistas extranjeros para los efectos del régimen de inversiones internacionales.

Al respecto, es necesario distinguir lo siguiente:

1. Patrimonios autónomos como inversionistas extranjeros. Las inversiones de capital del exterior según el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución Externa 8 de 2000 deben ser realizadas por no residentes. En la medida que el patrimonio autónomo carece de personería jurídica por tanto no podría ser considerado residente extranjero.

No obstante lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2080 de 2000 considera expresamente como inversionista de capital del exterior a los patrimonio autónomos. Así, si el patrimonio es constituido en el exterior y representado legalmente por una persona jurídica que no tenga domicilio en el territorio nacional, las inversiones extranjeras que realice el administrador por cuenta de dicho patrimonio en el país con recursos provenientes del exterior son susceptibles de registro como inversión extranjera en Colombia.

2. Inversión extranjera directa en negocios fiduciarios. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) numeral ii) del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones se considera inversión extranjera directa la adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios cuyo objeto no se constituya en inversión de portafolio.

De acuerdo con lo expuesto, el objeto contractual de los instrumentos fiduciarios debe tener como propósito único inversiones extranjeras directas. Para efectuar el registro con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4) se debe diligenciar en el punto "IV Destino de la inversión" el numeral "5. Negocios fiduciarios" y en los documentos soporte deben constar actividades con ánimo de permanencia. Por lo tanto, el contrato no puede tener como objeto principal o conexo inversiones de portafolio.

Según las normas aplicables a las sociedades fiduciarias, los administradores pueden efectuar operaciones temporales de tesorería de los fondos sometidos a su administración, operaciones que incluyen inversiones en los instrumentos disponibles en el mercado de valores colombiano.

3. Las sociedades fiduciarias como administradoras de las inversiones de portafolio. El artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 señala que toda inversión de portafolio se hará por medio de un administrador, como son las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.

Por tanto, el negocio jurídico a través del cual actúen los administradores de la inversión de portafolio debe corresponder a los autorizados por ley a cada uno de éstos. Es así como tratándose de sociedades fiduciarias se entiende que éstas realizaran su función de administradoras inversión extranjera de portafolio a través de los encargos fiduciarios o de fiducia mercantil.

Así mismo, vale la pena resaltar que para efectos del registro de la inversión de portafolio se debe presentar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4) por parte de los administradores ante los intermediarios del mercado cambiario. En dicha declaración de cambio deben diligenciar en el punto "IV Destino de la inversión" el numeral "11.Inversiones de portafolio. "

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