JDS-CA-32397 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si existe un crédito externo en una operación en donde un no residente (comisionista de bolsa del exterior) otorga un cupo de apalancamiento a un residente (cliente). Según nos informa, este cupo puede ser utilizado para (i) comprar activos financieros en el exterior, o (ii) suplir necesidades de liquidez del cliente. El cupo de apalancamiento es otorgado una vez se efectúe la transferencia de unos títulos-valores de titularidad del cliente.

Sobre el particular, le respondemos que:

1. Bajo el régimen cambiario, la operación que consulta es un endeudamiento externo pasivo. Lo anterior en virtud del artículo 44 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante, R.E. 1/18), el cual dispone que “los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos (…)”.

2. El artículo 41 numeral 2) de la R.E. 1/18 dispone que serán obligatoriamente canalizable las “operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes así como los costos financieros inherentes a las mismas”, adicionalmente, todos los créditos externos y sus modificaciones tienen que ser informados al Banco de la República (artículo 50 de la R.E. 1/18).

Una vez aclarado que la operación es obligatoriamente canalizable y debe ser informada, es menester comentar que los créditos externos entre residentes y los no residentes puedan estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo determinen las partes (artículo 45 de la R.E. 1/18). En particular, podrá consultar la reglamentación especial frente a la canalización de los desembolsos y pagos del crédito externo en el Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN-83, y demás normas complementarias.

3. En su consulta usted pregunta sobre la información que debe contener el “Plan de Amortización” dispuesta en el Formulario No. 6, ya que podría existir una compensación entre los rendimientos propios de los activos financieros adquiridos en el exterior (adquiridos con los recursos del crédito externo) y los intereses inherentes al crédito externo. Al respecto, la información que se requiere debe ser presentada de manera bruta, sin realizar ningún tipo de neteo, por lo que régimen actual no autoriza la compensación entre el pago de los intereses del crédito externo y los rendimientos que produzcan las inversiones en activos en el exterior, por ende, se deben informar separadamente.

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Tema del concepto