JDS-CA-16514 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta la naturaleza y efectos cambiarios de la figura de centralizadores de tesorería internacional (cash pooling international) en el régimen cambiario.
 
Al respecto, nos permitimos manifestar que:
 
1.Tratándose de la figura de cash pooling international, en la cual empresas vinculadas a un grupo empresarial con presencial internacional, en donde una de las vinculadas es una empresa residente, las normas cambiarias no contemplan un procedimiento especifico de registro1 de las operaciones que se realizan en el marco de este centralizador.
 
2. Para efectos del cash pooling international, en general, las operaciones se deberían registrar como inversión financiera en el exterior de que trata el artículo 60 de la Resolución Externa 1 de 2018, bajo los numerales cambiarios 4585 “Inversión financiera en títulos emitidos en el exteriory 4573 “Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”3 del Formulario No. 4.
 
3. Esta Secretaría considera que la descripción del numeral 4585 “Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior” debe entenderse como aquella inversión en toda clase de activos financieros. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 60 de la R.E. 1/18 se refiere a inversiones financieras y en activos en el exterior. Interpretar en otro sentido, podría limitar el alcance de la resolución antes citada dado que impondría restricciones cuantitativas y cualitativas a las inversiones financieras en el exterior.
 
4. Teniendo en cuenta lo anterior, no existe una tarifa probatoria para demostrar que la inversión en activos en el exterior sea a través de títulos. En esta misma línea, es importante recalcar que de acuerdo con el artículo 90 de la R.E. 1/18 “los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según sea el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario”.
 
5. Con el fin de aclarar el alcance del numeral 4585 “Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior”, se aclarará la Circular Externa DCIN-83 del Banco de la República.
 
(...)"
 
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1 Concepto JDS- 04632 del 05 de marzo de 2012
2 Egreso de divisas para comprar títulos emitidos en moneda extranjera. Este numeral incluye la adquisición por parte de residentes de títulos en moneda extranjera emitidos por entidades públicas colombianas.
3 Se entiende por inversión financiera en activos fijos los bienes tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo cuyo fin no sea su importación a Colombia.