Indicador Bancario de Referencia (IBR)

En enero de 2008 comenzó a funcionar el esquema de formación del indicador bancario de referencia (IBR). Este indicador fue desarrollado por el sector privado, con el respaldo del Banco de la República y otras entidades, con el objetivo de reflejar la liquidez del mercado monetario colombiano. El IBR es una tasa de interés de referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que refleja el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario.

El IBR se calcula a partir de las cotizaciones de los participantes del esquema. Las tasas cotizadas corresponden al interés nominal al cual estas entidades son indiferentes entre prestar y recibir recursos para el respectivo plazo.

+ Notas metodológicas

  • La información de esta página ha sido actualizada de acuerdo con el reglamento del IBR vigente a partir del 1 de agosto de 2012 publicado por la Asobancaria.
  • Desde enero de 2008 y hasta el 31 de julio de 2012 el IBR fue calculado para los plazos de un (1) día y un (1) mes. A partir del primero (1) de agosto de 2012 se implementó una nueva metodología de cálculo del IBR para el plazo de 1 mes y se introdujo un plazo adicional (3 meses). Adicionalmente, se realizaron modificaciones en la operatividad general del esquema. El IBR overnight continuó operando de la misma forma, es decir, los participantes se otorgan créditos interbancarios a la tasa mediana calculada por el Banco de la República.  Por su parte, el IBR para los plazos de un (1) mes y tres (3) meses está fundamentado en la cotización de swaps de tasa de interés (Overnight Index Swap - OIS), en donde se intercambian los flujos de una tasa fija por una variable. La tasa fija para cada plazo es la mediana que resulte del proceso de cotización y es equivalente al IBR del plazo correspondiente, mientras que la tasa variable corresponde a la tasa de interés compuesta del IBR overnight durante el periodo de vigencia del swap. Con esta misma metodología, desde el 23 de mayo del 2016 se calcula el IBR a seis (6) meses.
  • Los reportes relacionados con el IBR fueron migrados de plataforma, por lo que es importante actualizar los vínculos dado que antes de terminado el mes de agosto de 2017 los antiguos dejarán de funcionar. Recomendamos a todos los usuarios del IBR de la página web del Banco de la República verificar que las URLs de donde están tomando los datos no sean las que empiezan por http://obiee.banrep.gov.co/ . Las nuevas URLs deben empezar por http://obieebr.banrep.gov.co/.
  • Con el fin de verificar que la información de la página sea la más actualizada, también se recomienda refrescar la página cada vez que sea consultada y verificar la fecha de vigencia de la información.
  • Adicionalmente, está disponible una nueva funcionalidad que permite descargar los últimos datos en formatos CSV y XML.
  • Se informa que debido a inconvenientes técnicos, la información de los resultados y cotizaciones del IBR para todos los plazos autorizados (overnight, 1 mes, 3 meses y 6 meses) publicada hoy 23 de marzo del 2018 entre las 11:05 a.m. y 11:38 a.m. NO ERA CORRECTA
  • Se informa que debido a inconvenientes técnicos, la información de los resultados y cotizaciones del IBR para todos los plazos autorizados (overnight, 1 mes, 3 meses y 6 meses) publicada hoy 01 de octubre del 2018 entre las 11:05 a.m. y 12:46 p.m. NO ERA CORRECTA
  • En el caso del IBR overnight, por un error operativo presentado en la migración de los sistemas, en esta página (http://www.banrep.gov.co/es/ibr), los días 21 y 23 de marzo de 2017 se publicó una tasa efectiva incorrecta y los días 27 y 28 de marzo se publicó una tasa nominal incorrecta. Se advierte que los datos de la página principal del Banco de la República (http://www.banrep.gov.co) y las series históricas de esta página se publicaron correctamente. Las tasas del IBR overnight correctas son las siguientes: 

    Nos permitimos informar que a la fecha el error en los reportes se encuentra resuelto.

  • Para mayor información sobre la metodología y reglamentación del IBR consulte la página de Asobancaria aquí