JDS-04014 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si debe registrarse la inversión en las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería que cuentan con sede efectiva de administración en el país, teniendo en cuenta que conforme al artículo 12- 1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 de 2012 dichas sociedades extranjeras se consideran nacionales . En caso de ser la respuesta afirmativa, solicita que en el Formulario No. 13 se incluya un código para reportar los  pagos que efectúen las sucursales del régimen especial por cuenta de sus matrices.

 

Al respecto, le manifestamos lo siguiente:

 

1. De acuerdo con el artículo 2.17.2.2.1.3. del Título 2 “Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior” de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015, se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica, o patrimonio autónomo, titular de una inversión extranjera directa o de portafolio.

 

Por su parte, el artículo 2.17.2.2.1.2. del mismo Decreto establece que son inversiones directas de capital del exterior las realizadas en el capital asignado y las suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras .

 

Según el artículo 2.17.2.2.3.3. estas inversiones deben ser registradas por los inversionistas de capital del exterior de acuerdo con el procedimiento que señale el Banco de la República. Para el caso concreto de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial el literal d) de este artículo establece que  “……el registro se efectuará con la presentación de la solicitud correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del cierre contable del período de realización de la inversión que para tal efecto determine el Banco de la República;…”. 

 

El Banco de la República ha regulado el procedimiento de registro de la inversión al capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado en el numeral 11.1.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 estableciendo para esta última que se cumple con la presentación del Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” en el término de seis (6) meses contados  a partir del cierre contable a 31 de diciembre. Igualmente ha establecido que con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, simultáneamente al registro de la inversión suplementaria al capital asignado se debe informar la actualización de las cuentas patrimoniales con el Formulario No. 13, lo cual debe hacerse así no se hubiere efectuado inversión suplementaria al capital asignado durante el periodo de informe.

 

De acuerdo con lo anterior, conforme al régimen de inversiones internacionales toda inversión  por parte de las sociedades del exterior en el capital asignado o suplementaria al capital asignado de sus sucursales en el país constituye inversión extranjera directa y se encuentra sujeta a registro y actualización, incluyendo la realizada por las sociedades extranjeras que para efectos fiscales tengan la calidad de nacionales por mantener su sede efectiva de administración en el país. 

 

2. En cuanto a los pagos que efectúen en el país las sucursales del régimen especial por cuenta de sus matrices, debe tenerse en cuenta que las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal, por lo que solamente podrían atender los pagos de obligaciones de su oficina principal bajo este concepto.

 

Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal deben registrarse como inversión suplementaria al capital asignado siguiendo el procedimiento del numeral 7.2.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (registro automático- suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales). Para efectos estadísticos la información debe igualmente reportarse en el Formulario No. 13, utilizando el código correspondiente.  

(...)"