Pagos en moneda legal de exportaciones de bienes

A continuación, se listan los contenidos disponibles en el portal relacionados con la consulta.

  • Concepto JDBR |

    "(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con el pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional, cuando el pago es en moneda legal colombiana.

  • Concepto JDBR |

    "(...) consulta: i) las importaciones y las exportaciones de bienes entre residentes se pueden estipular en moneda legal colombiana; ii) se trata de operaciones obligatoriamente canalizables a través de los intermediarios del mercado cambiario; y iii) se debe diligenciar la respectiva...

  • Concepto JDBR |

    "(...) consulta el procedimiento cambiario aplicable a las exportaciones entre residentes de combustibles, carburantes o lubricantes, para el reaprovisionamiento de buques y aeronaves de travesía hasta el destino final.

  • Concepto JDBR |

    "(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta: (i) es posible que el pago de una exportación la efectúe en pesos un cesionario no residente del comprador del exterior que abra una cuenta en una entidad financiera colombiana; (ii) que pruebas debe pedir el exportador...

  • Concepto JDBR |

    "(...) plantea varias consultas relacionadas con la canalización de los pagos de las importaciones y exportaciones de bienes, así como con la utilización de sistemas electrónicos (tarjetas débito y crédito) para efectuar compras y ventas de divisas. 

    Al respecto, me permito...

  • Concepto JDBR |

    "(...) plantea varias consultas relacionadas con el régimen cambiario aplicable.

    1. Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial- Inversión financiera y en activos en el exterior

  • Concepto JDBR |

    "(...) señala que no existe un numeral cambiario en la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No. 2) aplicable a los pagos anticipados en moneda legal de exportaciones de café.

    Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: