Atención en Centros Complementarios de Efectivo - Provisión de moneda

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El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).

¿Qué son los Centros Complementarios de Efectivo?

Son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo responsabilidad de compañías transportadoras de valores en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, para cambio de efectivo con entidades financieras y el público en general, sin costo para los usuarios.

¿Qué debo tener en cuenta para acceder a este servicio?

Icono Centros complementarios horarios y ubicaciones

Antes de acercarse al Centro Complementario de su ciudad, revise los horarios de atención y ubicaciones

Icono Centros complementarios billetes de alta denominación

Recuerde que los billetes de alta denominación son los de: 100.000 pesos, 50.000 pesos, 20.000 pesos y 10.000 pesos y los de baja denominación son 5.000 pesos, 2.000 pesos y 1.000 pesos.

Icono Centros complementarios efectivo debe ser moneda Colombiana

Tenga en cuenta que los billetes y monedas que se cambian en los Centros Complementarios de Efectivo deben ser colombianos.


Provisión de moneda

Servicio prestado en los CCE autorizados por el Banco de la República, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería a las entidades financieras que requieran provisión de moneda metálica para atender sus operaciones, con la oportunidad que cada entidad defina

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras con cuenta de depósito en el Banco de la República.

Condiciones para acceder al servicio

  • La entidad financiera registrará su solicitud de retiro a través del sistema ANTARES (sistema dispuesto por el Banco de la República para el trámite de las operaciones de efectivo con las entidades financieras y los CCE), discriminando el monto requerido por denominación, la fecha en la cual va a efectuar la operación y el nombre del CCE donde la va a tramitar.
  • Se debe atender la reglamentación vigente y procedimientos para atender el suministro de moneda descritos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-184 Asunto 33: Pago para provisión de fondos en moneda nacional.

Reglamentación que complementa la información