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Convenio de la ALADI





Convenio de pago y crédito recíproco de la ALADI aplicable a Colombia

El propósito del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco de Aladi es minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de los países participantes y apoyar el intercambio comercial entre los países de los bancos que los suscriben. En virtud de los mismos, los respectivos bancos participantes han creado un sistema de compensación de los saldos acreedores y deudores (incluyendo intereses causados) de las cuentas en las que se registran las operaciones autorizadas que se efectúen entre los residentes en los diferentes países miembros. El límite del saldo deudor entre cada par de bancos participantes se fija de común acuerdo entre ellos.

En la actualidad el Banco de la República tiene suscritos Convenios de Pago y Crédito Recíproco con los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, a saber: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También participa y es parte integral de este convenio el Banco Central de la República Dominicana.

Para la canalización de operaciones a través del mecanismo, se requiere que los residentes acuerden el pago de sus compromisos, mediante la utilización de los “instrumentos de pago” definidos por el mismo, a través de las “Instituciones Autorizadas” que dichos Bancos Centrales deleguen para estos propósitos.

En el Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales se presenta la normatividad que aplica a estas operaciones por parte del Banco de la República, se indican las operaciones admisibles, los instrumentos de pago aceptados, los requisitos que deben cumplir las instituciones autorizadas colombianas y demás generalidades relacionadas con este mecanismo.

El texto del Convenio de la ALADI puede ser consultado en la dirección http://www.aladi.org de la Secretaria General de la ALADI.

Aqui encuentra usted la información correspondiente a las Circulares Reglametarias sobre Convenio de pago y crédito reciproco de la Aladi aplicables en Colombia


Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI

Los instrumentos de pago que se canalicen a través del Convenio de ALADI deberán ser emitidos por instituciones autorizadas por los respectivos bancos centrales para operar a través del mecanismo y ser constituidos a cargo de instituciones autorizadas de otro país miembro.

Aqui encuentra usted la información correspondiente a las Instituciones autorizadas a la fecha para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI.

Instituciones autorizadas (Información suministrada por el Centro de Operaciones de la ALADI)

 
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