Cambio de billetes y monedas

El Banco de la República efectúa operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de atención al público, amparado en el artículo 11 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992. Solo realiza cambio de billetes de alta denominación por los de baja denominación o por monedas metálicas; y monedas por billetes. Adicionalmente, el Banco de la República atiende solicitudes de cambio de billete deteriorado, siempre y cuando los ejemplares cumplan con los parámetros de cambiabilidad establecidos en nuestra Circular Reglamentaria Externa DTE-182.

El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).
b. Información relevante
Para la transacción tenga en cuenta las siguientes indicaciones:
Circular(es) reglamentaria(s) vigente(s)
El presente documento contiene la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182 Asunto 29: Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República del Manual de Tesorería.
Guías, manuales e instructivos
Consulte en esta guía las normas referentes al empaque de la moneda metálica que serán consignados en el Banco de la República, por parte de entidades financieras y Centros Complementarios de Efectivo (CCE).

Horarios y puntos de atención ventanillas de Tesorería