Cambio de billetes y monedas

El Banco de la República efectúa operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de atención al público, amparado en el artículo 11 de la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992. Solo realiza cambio de billetes de alta denominación por los de baja denominación o por monedas metálicas; y monedas por billetes. Adicionalmente, el Banco de la República atiende solicitudes de cambio de billete deteriorado, siempre y cuando los ejemplares cumplan con los parámetros de cambiabilidad establecidos en nuestra Circular Reglamentaria Externa DTE-182.

Horarios y puntos de atención ventanillas de Tesorería