Recuadro 5: Calificaciones crediticias soberanas

Tenga en cuenta

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dos veces al año, en los meses de marzo y julio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso.

Autor o Editor
Mauricio Cárdenas
Juan José Echavarría
Gerardo Hernández
Ana Fernanda Maiguashca
Adolfo Meisel
José Antonio Ocampo
Juan Pablo Zárate

Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta dos veces al año, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso (en los meses de marzo y julio).

Fecha de publicación

Las calificaciones crediticias son una medida relativa del riesgo de crédito de una inversión y brindan a los inversionistas una idea de la seguridad de invertir en un activo o emisor en particular. De esta manera, estas calificaciones, que son emitidas por entidades conocidas como agencias calificadoras, buscan reflejar la probabilidad de que el emisor cumpla con sus obligaciones de deuda.