JDS-12689 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea la siguiente consulta relacionada con las inversiones en activos en el exterior del artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00):

“¿Constituye una inversión radicada en activos en el exterior, las cuentas por cobrar que posea un residente colombiano, producto de contratos en el exterior, con base en los cuales el residente ha invertido recursos para la obtención de beneficios económicos o rendimientos en el futuro?

Lo anterior, bajo el entendido de que no se trata de simples facturas originada en contratos de prestación de servicios, sino de cuentas por cobrar derivadas de contratos comerciales en el exterior, que implican un beneficio económico a futuro para el residente colombiano.

Ejemplos del tipo de contratos comerciales a los cuales nos referimos previamente serían el contrato de cuentas en participación, los consorcios, las uniones temporales, y otros contratos de colaboración empresarial.”

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 2.17.2.4.1.1.del Decreto 1068 de 2015 (régimen de inversiones internacionales), se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior, la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

Por su parte, el artículo 2.17.2.4.1.2. consagra las diversas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital colombiano en el exterior, así:

''Artículo 2.17.2.4.1.2. Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir entre otras, las siguientes modalidades:

a) Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes;

b) Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa;

e) Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables;

d) Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital;

e) Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República;

j) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero;

g) Las modalidades señaladas en los literales a), b) y e) del presente artículo, cuando no se computen como aportes al capital de la empresa.

(…………)

Parágrafo 2. Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. "

Adicionalmente, conforme al artículo 2.17.2.4.2.2., "La inversión de capital colombiano en el exterior y su movimiento, deberá registrarse en el Banco de la República conforme a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto".

Según el parágrafo 2 del artículo 2.17.2.2.1.2., el término empresa corresponde a lo previsto en el artículo 25 del Código de Comercio, según el cual "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. ... ".

2. Si la actividad de los contratos de colaboración a los que se refiere su consulta cumple con la definición de empresa del artículo 25 del Código de Comercio y el aporte realizado a los mismos por el residente corresponde alguna de las modalidades previstas, se configura una inversión colombiana en el exterior que debe registrarse en el Banco de la República. Las utilidades de su inversión en el contrato dicha inversión deben ser obligatoriamente canalizadas y reintegradas (artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y artículos 7 y 8 de la R.E. 8/00, o pueden ser objeto de reinversión (artículo 2.17.2.4.1.2. del Decreto 1068 de 2015).

3. Según el artículo 36 de la R.E. 8/000, las operaciones que constituyen inversiones en activos radicados en el exterior son las “compras de activos radicados en el exterior” 1, ya sea efectuadas con divisas canalizadas a través del mercado cambiario o con divisas del mercado no regulado. De acuerdo con la información presentada en su consulta, en esta categoría no clasifican las cuentas por cobrar que posea un residente colombiano producto de contratos de colaboración en el exterior.

(...)"

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1 Artículo 36o. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado:
1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
2. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. Esta autorización no comprende los préstamos externos contratados o refinanciados en desarrollo de lo previsto por las resoluciones 33 de 1984 y 36 de 1985 de la Junta Monetaria.
Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes.
3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia de Valores. La negociación secundaria de estos títulos por parte de los residentes en el país podrá realizarse, a elección de las partes, en moneda legal colombiana…..” (subrayas nuestras)


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