JDS-18983 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), en la que consulta si los IMC pueden otorgar créditos en pesos a no residentes.

 

Al respecto, me permito informarle que conforme al literal ñ del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por la Resolución Externa 7 de 2016, los Intermediarios del Mercado Cambiario señalados en el mencionado numeral, pueden otorgar créditos a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal, independientemente del plazo y destino.

 

Estos créditos pueden estipularse en moneda legal o extranjera y su pago puede efectuarse en moneda legal o en divisas. 

 

Se trata de operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que no se encuentran sujetas al depósito, ni deben informarse al Banco de la República.

(...)"
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