Q16-1273 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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(…) Damos respuesta a su consulta(...) en la que pregunta dónde puede comprar pesos colombianos con Bolívares Fuertes Venezolanos. Menciona que van a comprar unos equipos a una empresa colombiana.

I Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Compra y venta de divisas 1. La normatividad cambiaria permite la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, las cuales pueden ser utilizadas para su venta a otros residentes (artículo 7 de la Ley 9 de 1991 y 76 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República). En todo caso, dentro de la libertad autorizada la Junta Directiva del Banco de la República puede regular estas operaciones.

Debe tenerse en cuenta que la actividad de compra de divisas es permitida libremente siempre que el residente no se constituya en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con el artículo 75 del régimen cambiario, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en las normas respectivas, como se señala a continuación.

2. La actividad profesional de compra y venta de divisas, se encuentra expresamente regulada en el artículo 75, numeral 2 de la Resolución Externa 8 de 2000, el cual establece que los sujetos autorizados para el desarrollo de la misma, están habilitados para comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. Se entiende que esta actividad es profesional cuando es realizada de manera reiterada y habitual.

3. Adicionalmente, el régimen cambiario incluye dentro de las operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario- IMC1 la de adquirir y vender divisas de operaciones de cambio que sean o no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (numeral 1, literal a. y numeral 2, literales b. y f. del artículo 59 de la R.E. 8 de 2000)2.

Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación, por lo que puede negociarse cualquier divisa, lo que incluye el Bolivar Fuerte Venezolano. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC, los profesionales de compra y venta de divisas o los residentes con quienes estas se negocien, pueden decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y al artículo 7 de la R.E. 8 de 2000, las operaciones de importaciones y exportaciones bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, lo que significa que las divisas para realizar los pagos deben negociarse y transferirse obligatoriamente a través de los IMC o de cuentas de compensación, cumpliendo los requisitos previstos en la regulación cambiaria 3.

II. Tasa de cambio

1. Desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal al cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas.

De conformidad con lo anterior, en el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los intermediarios del mercado cambiario (IMC), son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, se exige a los lMC que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público con el fin de que las personas interesadas en comprarles o venderles divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual realizar la negociación.

Así mismo, el régimen cambiario contempla en el artículo 80 la tasa representativa del mercado (TRM), la cual corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.

2. El Banco de la República publica diariamente en su página Web http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-paises-vecinos las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar americano (moneda por cada dólar estadounidense). Igualmente publica las tasas cruzadas entre dichas tasas y la tasa representativa del mercado del peso colombiano frente al dólar (pesos colombianos por cada moneda).

La fuente de estas tasas es The World Markets Company PLC (WM) en conjunto con Reuters y la Superintendencia Financiera de Colombia.

En el caso concreto del Bolivar Fuerte Venezolano (VEF), la tasa de cambio publicada en la página Web VEF/US$ es la tasa suministrada por el proveedor, la cual a su vez corresponde a uno de los tipos de cambio publicados en la página Web http://www.bcv.org.ve/cuadros/2/212a.asp del Banco Central de Venezuela (Tipo de cambio Bs/US$ de conformidad con el Convenio Cambiario No. 26 (SICAD).

A partir de esa tasa (VEF/USD) y aplicando la TRM que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República hace la conversión a pesos colombianos (COP/VEF), tasa cruzada que igualmente publica en su página Web.

Como se mencionó, el sistema imperante en nuestro país es el de libertad cambiaria, por lo que las tasas de mercado que publica el Banco de la República respecto de las monedas de los países vecinos son igualmente tasas de referencia que pueden ser tenidas en cuenta o no en el mercado de divisas colombiano para orientar las negociaciones de estas monedas.

(…)

1. Artículo 58o. R.E. 8 /00 “INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiaría los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.

2. El artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 (compiló el Decreto 1735 de 1993, entre otras normas) define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "Todas las operaciones que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país"(numeral 5).

El artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 7 de la R.E. 8 de 2000 definen las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), a saber: (i) Importación y exportación de bienes,(ii) endeudamiento externo y los costos inherentes al mismo, (iii) inversiones de capital del exterior en el país y los rendimientos asociados a las mismas, (iv) inversiones de capital colombiano en el exterior y los rendimientos asociados a las mismas, (v) inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones que se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, (vi) avales y garantías en moneda extranjera y (vii) operaciones de derivados.

Las operaciones de cambio diferentes a las señaladas como de obligatoria canalización son operaciones de cambio del mercado libre (Ej. el pago de servicios).

3. Capítulos II y III del Título I de la R.E. 8 de 2000 y Capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República