Q16-1588 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En respuesta a su comunicación mediante la cual consulta si es viable que los no residentes otorguen avales o garantías denominados en moneda legal colombiana para respaldar emisiones de bonos en pesos, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. De acuerdo con los artículos 7 y 39 de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E. 8/00), las operaciones de avales y garantías en moneda extranjera corresponden a operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario cuyo desembolso y pago debe efectuarse en divisas. Estos avales o garantías denominados en moneda legal pueden ser otorgados por no residentes para amparar tanto operaciones de cambio como operaciones internas. Los avales y garantías deben informarse al Banco de la República y canalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, numeral 6.3 del Banco de la República (DCIN 83).

 

En este contexto, los no residentes pueden otorgar avales o garantías que respalden emisiones de bonos en pesos efectuadas por residentes (operaciones internas), que entendemos es el caso que se consulta. Estas operaciones deben canalizarse e informarse atendiendo lo establecido en la circular mencionada.

 

2. De manera concordante, en desarrollo del artículo 59, numeral 1, literal d. de la R.E. 8/00 y del artículo 12 de la Resolución Externa 4 de 2006, los depósitos en moneda legal que los intermediarios del mercado cambiario pueden recibir de no residentes están sujetos a las condiciones establecidas en los numerales 10.4.2. y siguientes de la DCIN 83. La mencionada reglamentación no autoriza que con cargo a los recursos depositados se otorguen o atiendan pagos derivados de avales o garantías emitidos en moneda legal a favor de residentes.

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