JDS-26088 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación con el radicado de la referencia, sobre la cual nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

El artículo 2.14.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa No. 8 de 2000 (régimen cambiario), consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, entre las que se encuentran las importaciones de bienes. La obligatoria canalización exige que las divisas que se adquieren para el cumplimiento de los pagos de la importación de bienes se transfieran o negocien mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su pago fuera de dicho mercado. 

 

De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el inciso segundo del numeral 31  de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, la importación de bienes debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, lo cual requiere de la presentación ante el IMC de la declaración de cambio (Formulario No. 1) por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial, calidades que se presumen de quienes se anuncien como tales. 

 

Adicionalmente, el importador deberá mantener todos los documentos que acrediten la operación hecha, sus características y demás condiciones, el origen o destino de las divisas, según sea el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Estos documentos deben presentarse a las entidades del control y la vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Por tanto, los documentos que justifiquen los eventos de su consulta deben ser conservados en cumplimiento de lo anterior y presentados ante la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, en el caso de que los requiera.

Respecto de las pasarelas de pago agregadas, la regulación cambiaria no ha autorizado la realización de pagos de operaciones obligatoriamente canalizables del mercado cambiario entre contratantes a través de éste tipo de entidades. 

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1"Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros."

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