JDS-15957 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual  consulta si los aumentos al capital asignado de una sucursal del régimen especial de hidrocarburos y minería por concepto de (i) capitalización de utilidades, (ii) aportes de activos en especie e (iii) incrementos en efectivo, deben ser objeto de registro de inversión extranjera ante el Banco de la República.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 2.17.2.2.3.3. de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015 establece que “El inversionista de capital del exterior o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes términos:

a) Las inversiones directas ….. en divisas, se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario;

(…….) 

c) Las demás modalidades de inversión de capital del exterior se registrarán dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión. El registro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco de la República;…”

2. Las modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior se encuentran establecidas en el artículo 2.17.2.2.2.1. del mismo Decreto, así.

“Artículo 2.17.2.2.2.1. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:

a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;

b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;

c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;

d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores.”

3. De acuerdo con lo anterior, los aumentos al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras deben registrarse según la modalidad de que se trate, siguiendo el procedimiento específico que señale el Banco de la República.

Para efectos del registro en el capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, el ordinal i. del numeral 11.1.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales, remite al procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. (Modalidad divisas- registro automático) y 7.2.1.2. (Otras modalidades-registro con cumplimiento de requisitos) de la misma Circular, según la modalidad del aporte.

4. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para el caso de las sucursales del régimen cambiario especial no resulta procedente el registro del aumento del capital asignado por concepto de la capitalización de utilidades bajo la modalidad de sumas con derecho a giro (literal d. del artículo 2.17.2.2.2.1), por cuanto el reembolso de utilidades no se encuentra comprendido dentro de los conceptos que tienen derecho a remitir al exterior. En efecto, según el artículo 49 de la R.E. 8/00, las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de i) las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y ii) el monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa. (...)