JDS-13144 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta lo siguiente:

1. “Una importación bajo la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes es una operación de obligatoria canalización de acuerdo a las normas cambiarías vigentes? Cuál es el formulario Declaración de Cambios que se debe utilizar?

Una Exportación bajo la modalidad de Trafico postal y envíos urgentes es una operación de obligatoria canalización de acuerdo a las normas cambiarías vigentes? Cuál es el formulario Declaración de Cambios que se debe utilizar?”

Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 2.17.1.4 decreto 1068 de 2015 y los artículos 7, 10 y 15 de la Resolución Externa 8 de 2000 establecen que las importaciones y exportaciones de bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC y cuentas de compensación).

Según los numerales 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, la canalización de los pagos de las importaciones y exportaciones se entiende realizada en general con la presentación de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) o por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), según el caso, al momento de la negociación y transferencia de las divisas a través de los IMC o de la canalización a través de las cuentas de compensación.

La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 igualmente admite en los numerales 3.1.2. y 4.1.2. que los pagos de las importaciones y de las exportaciones se efectúen con tarjeta de crédito internacional, estableciendo en cada caso la forma como deben presentarse las declaraciones de cambio Formularios 1 o 2 para efectos de su canalización.  

Ahora bien, los artículos 1921  y 3102  del Decreto 2685 de 1999  que regulan el “Tráfico postal y los envíos urgentes”, establecen: 

“Artículo 192. Podrán ser objeto de importaciones por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario”. (subrayas nuestras)

“Artículo 310. Podrán ser objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000) y requieran ágil entrega a su destinatario”. (subrayas nuestras)

De acuerdo con lo anterior, dado que la modalidad de tráfico postal y envíos urgente es calificada aduaneramente como una importación o una exportación, los pagos correspondientes deben ser obligatoriamente canalizados a través del mercado cambiario conforme a los procedimientos de las normas cambiarias arriba mencionadas.  

2. “Está exento de presentar una Declaración de Cambio Formulario Nro. 1 un residente que le compra con factura local en pesos una mercancía sin nacionalizar en el puerto a otro residente en Colombia con el endoso del BL, siendo este último el responsable del giro al exterior al proveedor?, que Declaración de cambio debe diligenciar este último?”

Según los numerales 1.2. y 3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, las divisas para el pago de las importaciones deben ser canalizadas por quien realiza la importación de los bienes, es decir, quien figura como importador en los documentos aduaneros. Por lo tanto, en el caso de su consulta el pago de la importación debe ser canalizado por el residente que conforme a los documentos aduaneros ostente la calidad de importador, quien para el efecto debe presentar  la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1).(...)"

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1Modificado por el artículo 4 del Decreto 1470 de 2008

2Modificado por artículo 27 del decreto 1530 de 2008 y el artículo 4 del Decreto 1446 de 2011