JDS-12628 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación radicada (...), mediante la cual consulta el procedimiento a seguir en lo relacionado con el registro de inversión extranjera, en el caso en que un inversionista extranjero constituya en el país a favor de otro no residente, una fiducia en garantía con las acciones objeto de su inversión debidamente registrada.

Al respecto, consideramos que en la medida que la fiducia en garantía supone una temporalidad por el término en que deben cumplirse las obligaciones garantizadas,  solamente habría lugar a la sustitución del registro de inversión extranjera si ante el incumplimiento del fideicomitente deudor (inversionista extranjero) la garantía se hace efectiva a favor del no residente acreedor, y las acciones le son transferidas a este último. Para el efecto, debe seguirse el procedimiento señalado en el literal a) del numeral 7.2.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, el cual, ente otros requisitos, exige que la sustitución se registre dentro del plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución.

Si no se hace efectiva la garantía en razón al cumplimiento por parte del deudor fideicomitente (inversionista extranjero) de las obligaciones garantizadas, entendemos que habría lugar a la liquidación del contrato de fiducia, quedando las acciones bajo la titularidad del mismo inversionista extranjero, por lo cual no habría lugar a ningún procedimiento de registro.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que su consulta se refiere a la prestación transfronteriza de servicios fiduciarios por una sociedad fíduciaria local a no residentes, sometida al régimen de autorizaciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por lo que debe cumplir adicionalmente lo allí dispuesto en cuanto a su viabilidad.(...)"

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