JDS-11577 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cual es el procedimiento cambiario aplicable a una sociedad colombiana que importó un bien, el cual no ha sido informado como deuda externa. Así mismo, informa que otra sociedad colombiana suscribió un contrato de compra con descuento de los derechos de crédito.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. Si la importación de bienes tiene como soporte un documento de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010, debe ser informada como endeudamiento externo con el Formulario No.6 "Informe de endeudamiento externo otorgado a Residentes", de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Extema vigente al 31 de agosto de 2010, el cual señala lo siguiente:

"Las importaciones pagaderas a plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, por valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, constituyen una operación de endeudamiento externo y deberán informarse al Banco de la República por conducto de los intermediarios del mercado cambiario dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del mencionado documento. Para tal efecto, los importadores deberán diligenciar y presentar el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" en los términos previstos en el punto 5.1 de esta circular previa a la constitución del depósito, cuando a ello haya lugar."

Ahora bien, en caso de compra con descuento de los derechos de crédito que posee un no residente originado en una financiación de importación de bienes, se deberá diligenciar el Formulario No.6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" a nombre del importador y posteriormente proceder al cambio de deudor marcando en la casilla tipo de operación "Modificación", a fin de que este (el factor) realice el pago de la financiación de la importación a nombre del importador, diligenciando el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo."

El Formulario No.6 que debe presentar corresponde al formulario aplicable para informes de deuda externa por la financiación de importaciones de bienes, con documentos de transporte con fecha anterior al 1 de septiembre de 2010. Dicho formulario se encuentra en la página del Banco de la República: www.banrep.gov.co, acceso directo, operaciones cambiarias, compendio actualizado de la Circular Reglamentaria DCIN-83.

Si las importaciones mencionadas, no se informan al Banco de la República por conducto de los intermediarios del mercado cambiario como endeudamiento externo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del mencionado documento de transporte, la operación se puede informar, pero será objeto de las sanciones que disponga la entidad de control y vigilancia del régimen cambiario, que para este caso es la Dirección de Impuesto y Aduanas nacionales- DIAN.

2. Si la financiación de la importación de bienes esta soportada en un documento de transporte expedido a partir del 1 de septiembre de 2010, no deben ser informados al Banco de la República.

Por tanto, si una sociedad residente compra con descuento de los derechos de crédito que posee un no residente originado en una financiación de importación de bienes no informada como endeudamiento externo, el procedimiento aplicable es el siguiente:

La sociedad residente que compra la cartera debe presentar la "Declaración de Cambio por Importación de Bienes" (Formulario No.1). En esta declaración consignará, en la casilla "Identificación del Importador" el nombre del importador, y en el espacio destinado a "Observaciones" anotará el nombre del residente que compra la cartera y la frase: "pago de importaciones a nombre del importador (nombre o razón social del importador)". El numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 señala los numerales cambiarios aplicables a las operaciones de importación de bienes y de financiación de impmiaciones después del embarque.

Si el pago de las divisas no corresponde al 100% del valor de las impmiaciones se debe diligenciar en la casilla "valor USD" el valor efectivamente pagado.

3. El pago entre la sociedad residente importadora del bien y el factor se debe efectuar en moneda legal colombiana, toda vez que conforme al artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000, las importaciones de bienes podrán estar financiadas únicamente por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes.

4. En relación con las operaciones de factoring se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1231 de 2008 artículo 8, modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013, que establece:

"... Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el presente código.

Parágrafo 2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo dará lugar a que el factor quede en causal de disolución ... "

Así mismo, el Decreto 2669 de 2012, reglamentario del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 señala en el artículo 2 que se entienden por actividades de factoring. " ...la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto"

Igualmente dispone que es operación de factoring: " Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos". (...)"