JDS-07003 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si los créditos indexados a pesos (denominados en pesos y pagaderos en dólares americanos) otorgados por una entidad no residente en Colombia a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), deben ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo de la posición propia de contado del IMC.

Al respecto, de manera atenta me permito señalarle que de acuerdo con lo señalado en el artículo 59, numeral 1, literal c. de la Resolución Externa 8 de 2000, los IMC en su condición de intermediarios están autorizados para obtener financiación en moneda extranjera por parte de no residentes, de los IMC o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales para destinarla exclusivamente a las actividades que allí se indican. La regulación cambiaría no permite a los IMC financiarse mediante créditos indexados denominados en pesos y pagaderos en divisas otorgados por una entidad no residente en Colombia.

(...)"