JDS-00844 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...) Damos respuesta a su comunicación radicada (...), mediante la cual consulta sobre la viabilidad y el procedimiento aplicable a la inversión de un no residente (...) en CDTs de una entidad financiera colombiana (...) inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE).
 
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: 
 
l. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3, literal b) del Decreto 2080 de 2000, la inversión de capital del exterior de portafolio es la realizada por no residentes " ...... en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero". 
 
En relación con la inscripción de los CDTs en el registro nacional de valores y emisores RNVE, la Superintendencia Financiera de Colombia ha manifestado lo siguiente: [1]
 
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 [2], los CDT's son objeto de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, siempre que de manera previa a su inscripción en un sistema de negociación o de negociación a través de oferta pública, el emisor envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del citado Decreto.
 
Dada la naturaleza de los CDT's, la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE se efectúa como un género ya que su especie o el valor con las condiciones específicas y particulares, son las que fijan el emisor y el inversionista al momento de la expedición del valor .... "
 
Por tanto, desde el punto de vista del régimen de inversiones internacionales, la inversión por parte de no residentes en CDTs inscritos en eliU-.IVE, calificaría como una inversión de capital del exterior de portafolio. El procedimiento aplicable a este tipo de inversión se encuentra consagrado en el numeral 7.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. 

(...)"
 
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[1] Resolución No. 2326 de diciembre 7 de 2010.
 
[2] "Articulo 5.2.2.1.2 (Articulo 1.1.2.8. Resolución 400 de 1995 adicionado por el artículo 1 del Decreto 3139 de 2006). Inscripción automática de títulos de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito. Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RJ/VE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto."