JDS-20565 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual plantea varias consultas relacionadas con la aplicación del procedimiento de informe de créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones, establecido en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 30 de julio de 2014.

Al respecto, nos permitimos responder sus consultas en el orden en que fueron planteadas:

l. "La obligación de informar como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", señalada por la norma transcrita: ¿es aplicable a todo crédito (giro financiado, préstamo a corto, mediano o largo plazo) que conceda un Intermediario del Mercado Cambiario - IMC - a su cliente importador, con el fin de cancelar al proveedor (persona no residente) el saldo adeudado, sin tener en cuenta el término que haya transcurrido desde la fecha del respectivo documento de transporte que ampare la mercancía cuyo pago se estaba financiando por parte del proveedor, ni el monto del saldo a pagar por dicha financiación ... ?"


"¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre la fecha en que la mercancía es entregada por el proveedor al hacer emitir el respectivo documento de transporte internacional a nombre de sus comprador residente en el país, para considerar que el crédito que conceda un IMC o un no residente para cancelar la deuda contraída por el importador con el no residente (proveedor o cualquier otra persona no residente) constituye ya un crédito por capital de trabajo ... ?


Los créditos o financiaciones de importaciones de bienes ya embarcados y de las compras de mercancías que ingresan a la zona franca, otorgados por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes,  confome a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.8/00 J.D.) y el numeral 3.2. del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (DCIN-83), no se informan como endeudamiento externo al Banco de la República.

En estos casos, la canalización del pago de las importaciones de bienes financiadas se realiza con la presentación de la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), utilizando los numerales cambiarios de pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce (12) meses (numeral 3.2.1 del Capítulo 3 de la DCIN-83) o de pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses (numeral 3.2.2 del Capítulo 3 de la DCIN-83).

Los créditos en moneda extranjera que deben informarse conforme a lo establecido en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 30 de julio de 2014, corresponden únicamente a aquellos que son obtenidos por los importadores, de un IMC o un no residente y destinados a pagar los créditos previamente obtenidos por los importadores, de otro IMC o un no residente, para pagar las importaciones de bienes ya embarcadas y las compras de mercancías que ingresan a zona franca, los cuales no se informan al Banco de la República.

Por lo anterior, es claro que la obligación de informar como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", no es aplicable a los créditos o financiaciones obtenidos para pagar al proveedor el valor de las importaciones.

2. "La financiación original de las importaciones de bienes ya embarcadas o de las compras de mercancías ingresadas o adquiridas a no residentes en una Zona Franca del país, puede ser sustituida con un préstamo de capital de trabajo concedido por un IMC o un no residente que tenga la calidad de persona jurídica, ¿Se entiende que la financiación de estas operaciones culmina una vez amortizado en su totalidad el crédito de capital de trabajo a través del mercado cambiario, obtenido para sustituir la financiación original ... ?

Conforme a lo previsto en el numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DCIN-83 un IMC si puede sustituir con un préstamo de capital de trabajo, créditos de importaciones de bienes ya embarcadas o de mercancías que ingresan a la zona franca que tenga un residente con otros IMC o no residentes.

El numeral 3.2.4 del Capítulo 3 de la DCIN-83 regula la sustitución de un crédito de importaciones (no sujeto a informe) por un crédito de capital de trabajo.

La operación supone:

(i) la entrega de los recursos del nuevo crédito de capital de trabajo directamente al IMC o al no residente y;

(ii) que los importadores transmitan el "Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN -83.

Así, la sustitución del crédito de importaciones por un crédito de capital de trabajo da lugar a:

(i) La cancelación del saldo del crédito sustituido, mediante la transmisión del "Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN-831

(ii) El informe del crédito resultante de la sustitución, mediante la presentación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

3. "De acuerdo con el alcance de la respuesta a la pregunta anterior, ¿Cuál sería el tratamiento cambiario que se le debe dar a las causas que justifiquen una diferencia que afecte el pago de una importación o de una compra de mercancías en zona franca, si dichas causas se configuran o sobrevienen ya en la etapa de financiación de la operación mediante el crédito por capital de trabajo obtenido ... ? En este último caso, nos referimos a los casos de mercancías averiadas y los descuentos por defecto, pronto pago o volumen de compras de mercancías, entre otros casos que afecten la cantidad, la calidad y el valor de las mercancías objeto del contrato de compraventa internacional."

En el evento en que con posterioridad a la cancelación del saldo del crédito sustituido sobrevengan causas que justifiquen diferencias entre el valor de las mercancías importadas o ingresadas a zona  franca y los pagos efectivamente realizados, tales como descuentos por defecto, pronto pago o volumen de compras de mercancías y por tanto el valor pagado es mayor al valor de la mercancía, el importador podrá de acuerdo a lo pactado con el proveedor:

(i) Recibir la devolución de las divisas (mayor valor pagado) a través del mercado cambiario, mediante la utilización de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), o

(ii) Destinar dicho valor, a través de una nota crédito, al pago de futuras importaciones de bienes con el mismo proveedor.

(...)"
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1 Estas operaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E.8/00 J. D. El depósito no se exigirá en el caso de créditos de importaciones de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.5 del Capítulo 10 de la DCIN-83.